Sobre el tema de la garantia de un edificio nuevo,(Ley de Edificacion 38/1999)Art.19. me gustaria que alguien me respondiera a lo siguiente.
-A partir de que momento empieza a contar la garantia , desde la firma de compra del piso nuevo?, desde la inscripcion del piso en el registro de la propiedad?, desde la cedula de habitabilidad?
-Unas goteras que provienen del terrado comunitaro dentro de que plazo de garantia del seguro estarian en el de diez años, o en el de tres años.
Estimado Francisco, en cuanto a la primera pregunta, por regla general y, salvo criterio mejor fundado que el mio, entiendo que el plazo de garantía para la responsabilidad decenal de art. 1591 del Cc. empieza a contar desde la firma del certificado final de obra.-
En cuanto a la segunda, entiendo que debe aplicarse el plazo de 3 años, salvo que ello amenaze la seguridad del edificio en cuyo caso el periodo de prescripción seria de 10 años.-
Un saludo