Hace un año medio adquirí un portátil HP. Ahora, la batería se ha estropeado -no es que haya bajado su rendimiento, es que ha ndejado de funcionar-, y cuando llamo al fabricante para que me lo reparen en garantía me dice que la batería sólo tiene un año de garantía.
Si, conforme al art. 123 del RD 1/2007 sobre la defensa de los consumidores, los productos tienen un periodo de garantía de 2 años, ¿cómo puede ser que un fabricante afirme que su producto sólo tiene un año? ¿es legal?
A un amigo mío le afirmaron que un taburete que compró en unos almacenes conocidos y prestigiosos no tenía garantía, hasta que puso una reclamación y se lo arreglaron.
Pues suertte que no era un movil, pues la garantia de la bateria de los moviles es de seis meses.
Yo puse una reclamación en la delegación de consuma de la Juanta de Andalucia, y aun estoy esperando la respuesta y de eso hace varis años, a ver si alguien sabe del tema, pues esto pasa muy a menudo.
Un saludo
Pues sí, sería muy interesante que alguien que domine el Derecho de Consumo nos ilustrara sobre este asunto.
El Título V del RD 1/2007 en general, y el art. 123 en particular, es bastante controvertido, por aquello de que hay fabricantes que están exigiendo del consumidor que prueben, a partir de los 6 meses, que la no conformidad ya existía cuando se entregó el bien, interpretando a sensu contrario la presunción que se establece para los primeros 6 meses.
Además, ¿puede un productor excluir a su capricho de la garantía ciertos elementos del producto por considerarlos fungibles? ¿Y quién decide sobre su fungibilidad? Es claro que una batería pierde rendimiento con el uso, pero ¿es por ello un consumible? ¿es razonable que deje absolutamente de funcionar antes de los dos años?
La garantía es de dos años, por lo cual cualquier intento de disminuirla es nulo.
Ahora bien, en los 6 primeros meses la carga de la prueba del defecto es del fabricante/vendedor, y el resto del tiempo es del consumidor.
Proponles llevar la batería al servicio técnico para que la reparen, que vean cual es el fallo, si es defecto de la batería tú no pagas nada (aplicas la garantía de dos años), y si es por causa tuya pagas el coste de la reparación.
Al margen del debate sobre el caso concreto de la batería, ¿qué quieres decir exactamente con que, a partir del sexto mes, es el consumidor quien debe probar el defecto? Si me compro un televisor y al décimo mes se avería, ¿qué es lo que tengo que probar, que está averiado?
No termino de entender lo que quieres decir, dark satan.