Hola,
Estoy pensando en alquilar un piso. El inquilino no cumple las condiciones necesarias para suscribir un seguro de alquiler, pero me han hablado de que existe una “garantía de alquiler” (sistema de arbitraje, etc) ¿Alquien saber como funciona esto y si a efectos prácticos vale realmente la pena?
Gracias.
te aconsejo que tramites el desahucio por la via ordinaria.
A traves de un procedimiento verbal de desahucio en el partido judicial donde radique la finca objeto del arrendamiento.
yo lo estoy llevando con el despacho De la Vega y Nogueira Abogados y en dos meses me han sacado fecha para el juicio y para el desahucio.
Te dejo los datos de contacto del despacho telefono 677887010 y la direccion electronica. info@delavegaynogueira.com
Gracias. No se si se me explicado bien. De momento no hay incumplimiento de contrato de arrendamiento. Es solo que el arrendatario no es suficientemente apto para que poder formalizar un seguro de alquiler para ese contrato. Por eso estaba pensando en otras formas de garantías como la de "Garantía de alquiler" pero no se hasta que punto es o no práctica.
hola,
si el inquilino no cumple las condiciones para suscribir un seguro de alquiler será porque no ha justificado ingresos regulares suficientes en relación a la renta a pagar. No es un dato definitivo pero significa que si a pesar de todo quieres alquilarle a él, debes cubrirte las espaldas. La "garantía de alquiler" a que te refieres no te sirve: no hay control previo y si sale mal se iniciará un proceso de arbitraje, pero si no paga o no se va, estarás en las mismas. Debes obtener una garantía previa del inquilino: un depósito o un aval por un mínimo de 3 meses, y eso suponiendo que sí tiene ingresos regulares (nóminas). Si no, busca otro inquilino, que los hay. saludos,
2º) depósito en metálico de x mensualidades de renta.
3º) Avalistas personales con contrato indefinido y ahorros.
En cuanto al arbitraje el mismo ha de ser de Derecho - no de equidad - para que sea efectivo, aunque sigue siendo más segura a día de hoy la jurisdicción ordinaria civil.