Cierto, el documento para reservar la casa en alquiler en las condiciones patadas lo he hecho yo, el contrato de alquiler se está encargando un abogado
Así es. El documento por el cual me comprometo a alquilarlo la casa en las condiciones pactadas lo he hecho yo. El contrato de alquiler lo voy a encargar a un abogado
Otra cosa más: no sé qué pinta aquí ningún contrato de arras. ¿Ud. ha redactado el contrato ud,. mismo verdad? No ha ido a un abogado a que se lo repase ni nada por el estilo ¿cierto?
Estoy viendo a ver cómo arreglar mi error
Todavía no me ha ingresado nada, sólo una pequeña señal de acuerdo con el contrato de arras que firmamos ayer. Aún no hemos firmado (ni siquiera diseñado) el contrato de alquiler
Aún no he firmado el contrato de alquiler, sólo el contrato de arras para aportar la señal.
El asunto es que en este contrato de arras he puesto lo del deposito de 8 mensualidades para responder en caso de impago.
Quizá pueda proponerle que el contrato sea de 6 años (en vez de indefinido como pone en el contrato de arras) ya que supongo que el podría, en caso de decidir de rescindir antes el contrato, terminar con nuestra relación sin más problemas
Usted no ha firmado un contrato ilegal, el contrato es válido en todos sus puntos, menos en el de la fianza, que es anulable.
Puede usted reintegrarle al inquilino los seis meses de depósito que sobran, y no ha pasado nada, ni siquiera habrá sanciones ni otras consecuencias. Pero hágalo, no corra el riesgo de que el inquilino le demande. Y deje constancia por escrito de que lo ha hecho.
Apurando mucho, podría esperar a ver si le demandan o no, pero es mucho tiempo para permanecer con los dedos cruzados y aguardando que no pase nada, eso ya, según los nervios de cada uno.
Lo que se me ha escapado, por lo que parece, es que para hacer esto debe firmarse un contrato de más de cinco años (por ejemplo, seis).
Sin embargo, esto parece complicado puesto que los inquilinos quieren estar un tiempo y tener estabilidad hasta que se construyan su casa pero, difícilmente será en un plazo tan dilatado
quizá porque no le entendí?
Lo que había entendido es que me recomendaba que depositara (entiendo que como aval personal) una cantidad no inferior a 6 meses, sin contar la fianza (le pedía una para la comundidad de madrid y otra para mi), para utilizarlo en caso de impago
Ayer firmé el contrato de arras y recibí una señal. Hoy me dicen que la nueva ley contempla el aval personal con un límite de dos meses. En el contrato convinimos 8 meses de aval personal. Estoy en una encrucijada. He dado por alquilada la casa ante los interesados y lo que he firmado con el arrendatario es ilegal, según me dicen ¿qué puedo hacer?
No en absoluto. Ni siquiera tiene que declararlo. Es simplemente un dinero "en reserva" no es un ingreso porque ud. tendrá que devolverlo cuando finalice el contrato. No es dinero "ganado".
Muchísimas gracias, leonjbr
Entiendo que esto del aval personal consiste en que el arrendatario me ingresa un número de mensualidades como garantía (digamos seis), y este dinero se queda en mi cuenta inmovilizado para tirar de ello en caso de impago, reflejado en el contrato de este modo.
¿esto no supone para mi un incremento fiscal en el IRPF?
1.- En cuanto a lo primero: está claro que les perjudica y mucho, porque va a haber muchos caseros que van a cerrarse en banda y que o bien no van (directamente) a alquilar o bien se van a enrocar en que el contrato tiene que ser de 6 años.
2.- En cuanto a lo segundo: no cabe duda de que el Derecho es positivo, es decir, que incluso en el caso de que hubiera un Derecho natural, no sirve de nada si no se materializa en Derecho positivo. Dicho esto yo soy muy partidario del Derecho natural, porque creo que si no te ajustas a lo natural creas en la sociedad unas distorsiones tremendas. Pero al final el Derecho es una creación humana. No es como la Ley de la Gravedad, que preexiste al hombre y no puede alterarse, sino todo lo mas reconocerse o entenderse o descifrarse. Por lo tanto, como el Derecho no preexiste al hombre, o nos preocupamos de plasmar en el BOE el Derecho natural, o no servirá para nada por mucho que nos pueda gustar. En ese sentido la Ley de la Gravedad y las leyes físicas naturales serían verdaderamente las únicas leyes para el hombre, porque son indisponibles no como las normas jurídicas que siempre se pueden derogar (y si no que se lo digan a Hitler).
Otra cosa es la opinión personal de cada uno, yo entiendo que podría incluso perjudicar a los candidatos a inquilinos pese a ser una disposición que en principio desea favorecerlos, pero este tipo de consideraciones están fuera de un foro estrictamente jurídico.
Y eso que como jurista tampoco lo veo muy claro, desde el punto de vista de la libertad de contratación: el viejo debate entre iusnaturalistas y positivistas. :)
Por cierto Hoplon, te he contestado que creo que no se puede pero no te he explicado el motivo. La razón está en la expresión "cualquier" que usa el art. 36.5 LAU. Si recuerdas el art. 36.5 LAU94, dice:
"5. Las partes podrán pactar CUALQUIER tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. (...)."
Queda claro que el artículo se refiere a todo tipo de garantía (personal, real, bancario o lo que demonios queramos llamarle). Por tanto hay que entender que el segundo párrafo del artículo en el que se establece la limitación cuantitativa a dos meses va referida igualmente a CUALQUIER garantía, y en particular a la que tu propones.
De ahí mi respuesta.