¿Que opinas sobre un aval personal de una persona cercana al arrendatario y solvente, por ejemplo, su padre, dueño de una casa? ¿Consideras que la redacción actual del texto legal veta que ese avalista avale (valga la redundancia) de forma personal y solidaria al arrendatario en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato? Si no se pone un límite a la cantidad por la que se avala.
¿Igualariamos valor de garantía adicional = aval personal?
0.- Para empezar hay que tener en cuenta los siguientes artículos:
art. 17.2 LAU94, a cuyo tenor:
"2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta."
Por lo tanto la opción de pagar un año por adelantado no es legal. APARTE DE ESO ES QUE NO SIRVE PARA NADA. porque el inquilino puede pagar por adelantado un año pero luego no pagar nunca mas con lo cual, despues del año, tendría que interponer una demanda de desahucio por falta de pago que tardaría por lo menos 4 o 5 meses (o mas), y durante ese período no tendría garantizado el pago de las rentas porque la anuliada de la renta ya se consumió.
Por otra parte tiene que tener en cuenta el art. 36.5 LAU94, a cuyo tenor:
"5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta."
Es decir que si (por ejemplo) la duración del contrato es de un año NO se puede pedir una garantia de mas de dos meses de renta, lo cual es poquísimo a todas luces.
Por lo tanto, la mejor solución es concertar el contrato con duración inicial de 6 años con lo cual ya pueden establecer la garantía que consideren oportuna, que le recomiendo que sea simplemente una entrega de dinero del inquilino al casero de por lo menos 6 meses de renta (además de la fianza que iría aparte) como garantía y que no puede compensarse con la renta. Dicho en otras palabras:
a) se entrega la fianza de un mes
b) se entrega además un deposito de por lo menos 6 meses
c) se paga el mes en curso y los siguentes como en un contrato normal "reservando" el depósito para asegurar sin gastar ni compensar nada de el, y devolviendo su importe al final del contrato (descontando los importes debidos, y los posibles desperfectos).
Es muy probable que se termine tumbando este decreto y volvamos a la legislación anterior como ya ocurrio con el decreto de diciembre, pero mientras esté vigente esto es lo que hay.
Buenos días a todos!
Necesito alquilar mi casa para, a su vez, alquilar otra casa para mi y mi mujer, cerca de mi madre ya mayor.
En principio, mi idea era contratar un seguro de alquiler para garantizarme que, en caso de impago, no me echan de casa.
Me ha salido un interesado, casado y con hijos (lo cual interesa por la cuestión estabilidad), que trabaja en la construcción y, con lo que factura en negro, no le van a admitir el seguro de alquiler una aseguradora. Sin embargo, está dispuesto a:
- poner un aval bancario, a través de sus familiares
- depositar como garantía el equivalente del aval bancario en mi cuenta, con la clausula en contrato correspondiente, para ser devuelto al terminar el contrato
- pagar un año por adelantado
¿qué me recomendarían ustedes?