Buenas tardes a todos,tengo una duda: En las compras de bienes de consumo de segunda mano (en este caso vehículos),¿qué garantía legal se aplica? ¿Dos años o uno? Es común oír que se aplica uno por tratarse de bienes de segunda mano,pero yo no entiendo así el contenido del art. Artículo 123 del R.D.L 1/2007,que establece que:
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Según entiendo yo,queda en la esfera de un pacto entre comprador y vendedor el establecimiento de un plazo menor a dos años,pero que serán dos en su defecto, ¿estoy en lo cierto o me equivoco? ¿Existe algún precepto legal en el que se establezca claramente?
Agradezco vuestras respuestas,un saludo y buen puente.