A diferencia de un depósito o un aval bancario, que se devolverían al inquilino tras la finalización del contrato, siempre y cuando no hubiese ninguna obligación pendiente y el inmueble se encontrase en perfecto estado, si el inquilino asumiese el pago de la póliza de seguro de impago de alquiler, como garantía adicional, no se devolvería este importe, no?