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Garantía adicional: Seguro de alquiler

5 Comentarios
 
07/11/2019 22:52
alexsolicitor
Este límite es al fin y al cabo una injerencia en la contratación entre particulares, un paso más en el camino hacia una economía intervenida. Y como pasa siempre en estos casos, lo que hace es perjudicar a los mismos a los que quiere beneficiar: el inquilino ve que su solvencia se examina con lupa, el casero ve arbitrariamente coartada su libertad de negociación y busca soluciones alternativas.

Pero que nadie se preocupe, ahí queda el brindis a las buenas intenciones.
07/11/2019 18:51
Hoplon
Gracias Hoplon y Leonjbr por vuestras interpretaciones y aclaraciones al respecto.

Efectivamente, desde el punto de vista económico para el inquilino (se ahorra los costes del aval bancario y del seguro de impagos) y por motivos de comodidad, la mejor opción sería el depósito de los dos meses de renta.

Recuerdo que con el Real Decreto Real Decreto Ley 21/2018, ahora derogado, se hacía referencia al aval bancario y depósito, lo cual se ha reducido a un límite cuantitativo (dos mensualidades) y que no es incompatible con otro tipo de garantías, incluso personales.
07/11/2019 10:53
alexsolicitor
Cierto, cierto, pudiera ser también como dice Leonjbr e incluso suena mas sensato porque se centra en las entregas de dinero en metálico. Por eso he usado la coletilla "Yo interpreto..."

Para mas seguridad, conviene que el casero estudie bien la solvencia del inquilino, y si acaso contrate el seguro a su nombre.

Al menos mientras no modifiquen también el art. del CC que dice que de las deudas responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.
06/11/2019 20:44
alexsolicitor
Con todas las cautelas que exige el hecho de que aun no haya jurisprudencia (ni en un sentido ni en otro) y dando por sentado que la interpretacion de Hoplon es perfectamente razonable y sensata, yo sin embargo tengo mis dudas y me parece que cuando la LAU habla de garantia se refiere a depositos, no a avales ni a fianzas ni desde luego a seguros. Y lo creo asi no solo porque se habla de esas garantias dentro del contexto de la fianza (que es desde luego un deposito sea cual sea el tipo jurídico de deposito que se quiera), sino porque por esa misma regla de 3 los avalistas o fiadores tambien limitarian su responsabilidad a 2 meses de renta, lo cual no parece logico.
Pero esto es lo de siempre: hasta que no salgan sentencias no hay forma de estar seguro (y ni asi).
06/11/2019 20:03
alexsolicitor
"Art. 36 LAU:

(...) 5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta."

Yo interpreto que a este seguro, como garantía adicional, no le es exigible una cobertura superior al importe de dos mensualidades, salvo en el caso de contratos de mas de cinco años. Pero este límite sólo se aplica si en el contrato se pacta que el seguro lo contrate y pague el inquilino: si este seguro lo contrata y paga el casero, nada hay en el texto legal que imponga un límite a lo que dicho casero asegure.

¿Solución al problema, desde el punto de vista del casero? En primer lugar, no imponer el seguro al inquilino, sino contratarlo él (aunque repercuta en la renta el gasto que le suponga pagar ese seguro).

Otra: ya que el inquilino tiene, quiérase o no, derecho a hasta prórroga hasta un total de cinco años, pactar un contrato de cinco años y un mes, siempre teniendo en cuenta que el inquilino podrá resolverlo unilateralmente pasados seis meses -art. 11 LAU con las notas que este mismo artículo contiene- y así se podrá pedir la garantía adicional que se desee.

Otra opción: pedir un fiador o avalista, que garantice el cumplimiento de cuantas obligaciones dimanen del contrato.
Garantía adicional: seguro de alquiler
06/11/2019 19:39
Según la LAU se puede solicitar una garantía adicional a la fianza, limitada a dos mensualidades de renta y mi duda recae sobre la opción del seguro como garantía adicional, en vez del aval bancario o depósito.

En caso de optar por este tipo de garantia, el seguro cubriría el impago de dos meses de renta o es que el importe de la póliza no podría superar dos meses de renta cubriendo cualquier mensualidad?

Gracias por adelantado.