Creo que estamos todos de acuerdo en lo que pone, y que ayer dejaste dicho en uno de los post. El problema o duda que surje, es el tema de dos vehículos en una misma plaza. ¿Que ocurre si pasa algo?. Sí, el seguro del coche reclamará al seguro de la comunidad. Pero ¿y si el seguro de la comunidad dice que cubre solo uno de los vehículos por lo expuesto al principio del todo? esa es la duda, creo.....
mira este enlace, quizás os aclare algo. Yo estoy de acuerdo con lo que dicen estos de Eroski
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/servicios-y-hogar/2008/12/18/182209.php
Gracias por todas vuestras respuestas, pero quiero aclarar algo: Los aparcamientos corresponden a propietarios de las viviendas que hay encima de las cocheras y a otros que viven fuera d ellas. ; no tiene ni agua, ni aparatos eléctricos como depuradoras u otros. Nuestras escrituras no indican cuantos vehículos podemos meter.
En cuanto a lo que me pregunta administradorEloy, le diré que la cochera es de propiedad y por lo tanto, tengo derecho de uso sobre ella.
También tengo que decir que cuando hicimos el seguro, nos pidieron los m2. de superficie del recinto pero en ningun momento nos preguntaron el nº de vehículos de habitan dentro.
Ah, y perdón por lo de jurisprudencia, lo que realmente dice el artículo que leí es que la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, "hace referencia" a que es legal meter 2 vehículos, siempre y cuando no sobrepase las lineas, pero es que me gustaría tener este artículo completo para poder comentarlo en nuestra próxima Junta de propietarios y no lo consigo.
Sí, pero como decía al principio, le cubrió sólo uno de los vehículos....... y sin seguro de incendio en la póliza del otro vehículo, en principio se quedaba sin nada de ese segundo vehículo....
Te hace la reclamación, pero ya sabes lo que te va a decir el seguro de la comunidad...... Si no dispones de la cobertura de incendio en un seguro combinado o a todo riesgo (y hay que ver si es por la totalidad o por los accesorios de serie o no), te quedas sin nada.
Dispondrás de la cobertura de protección jurídica para reclamación de daños, y lo reclamarán, pero otra cosa es que consigan algo con la reclamación.....
Puedes comprobarlo en cualquier condicionado general de cualquier compañia de seguros. Con un seguro básico a tercero, no se incluye ni robo, ni lunas ni incendio.
jejejeje Gracias por el cumplido EveSpirit.
Por otro lado, hablando de memoria..., creo recordar que hace mucho tiempo se habló de esto, y un forero comentó lo que le había ocurrido. Incendio en el garaje iniciado en la sala de máquinas de la depuradora de la piscina que está dentro del garaje. Su plaza con coche y moto. Reclamación al seguro de comunidad. Seguro se niega a pagar ambos vehículos. ¿Razón?. El Plan general de Ordenación Urbana fija el mínimo del tamaño de la plaza de garaje. Es su caso, cumplía justo con el mínimo. Conclusión para el seguro: Si cumple el mínimo, no hay posibilidad de que haya dos vehículos en la plaza por lo que para ellos, uno de los vehículos no "existe". Se supone que iba a seguir reclamando, pero no sé como acabaría el tema.
Talid, eres buen@, solo crea jurisprudencia el Tribunal Supremo y cuando asi lo informa en la sentencia. Vicmar, pronpolo como punto en el orden del día de la siguiente junta, exponlo como un beneficio del que tarde o temprano todos se pueden aprovechar, ya que parece que es un garaje de plazas limitadas por lineas de varios propietarios.
Si aun asi no lo consigues y quieres llegar mas allá deja que te denuncien y cruza los dedos para el juez de turno te de la razón.
Si es local independiente con toda seguridad puede aparcar lo que entienda; habrá que ver la escritura pero es raro que se limite. Si es anejo es discutible. Si es derecho exclusivo de uso pues lo que diga la escritura ¿no?
Es un tema de acuerdo de la Junta de Propietarios.
Debe solicitarse al Presidente que ese asunto se lleve a Junta General para debatirlo.
A partir de ahí TODOS los propietarios deberán cumplir ese acuerdo.
bueno, en p`rimer lugar deberá usted identificar qué tipo de propiedad tiene usted.
anejo a la vivienda?
derecho de uso sobre una plaza?
propiedad de un local destinado a?
saludos
Vicmar,
La audiencia Provincial no sienta Jurisprudencia... Sólo lo hace el Tribunal Supremo, y los Tribunales Superiores de Justicia de algunas comunidades cuando se trata de ciertas materias de competencia limitada a la Comunidad Autónoma.
de todas formas, en mi buscador de sentencias y Autos, no aparece nada en esa fecha en al Audiencia Provincial de Almería. Lo siento....
He consultado en varias páginas sobre el uso de las plazas de garaje ya que tengo la duda de si puedo aparcar mi moto y mi coche en un mismo aparcamiento. He leido que hay jurisprudencia sobre esto en la Audiencia Provincial de Almería de fecha 28 de julio de 2003 pero no consigo encontrar la sentencia completa. ¿me puede ayudar alguien? Es urgente. Gracias.