La LPH no distinge en la reparticion de gastos tanto en el garaje como en la comunidad
Ya le he indicado el art.
Si otros propietarios indican que a partes iguales, pues que digan en que art. Figura
Buenas, el articulo 9.1 lo he leido, pero es aplicable la cuota de participacion de la parcela , en referencia a la cuota de los gastos generales de dicha parcela en la comunidad de garajes . la interpretacion de el indice de participacion que dan otros propietarios es en referencia al inmueble vertical , segun estos no se refiere el indice a la participacion horizontal . ese es el problema suscitado.
unos defendemos que el indice de participacion que viene reflejado en la escritura tiene que ser el aplicado para el pago de las cuotas y otros defienden que tenemos que pagar todos por igual y ese indice solo es aplicable a los pagos de gastos luz agua etc... del edificio que las contiene. si alguien puede poner claridad a este tema lo agradeceria , muchas gracias
art. 9.1.e de lA ley propiedad horizontal
) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
En un garaje de 67 parcelas con indice de participacion de 0,27 y 0,40 segun el titulo constitutivo (escritura) se debe de pagar la cuota de gastos de la parcela en funcion de dicha cuota . Donde se puede consultar , que ley o norma se aplica o que sentencias puden poner luz a esta cuestion. Muchas Gracias .