Hola Mari Carmen.
No entiendo si lo que quieres decir es que los titulares de algunos garajes participan en todos los gastos excepto en el Seguro y los gastos de administrador, o que no pagan nada y tú crees que por lo menos debieran pagan Seguros y administración (esto sería lo normal y lógico), si se hunde el edificio (Dios no lo quiera) ¿¿….?? .
Si es lo primero y como dice Petrus, es totalmente contradictorio. Espero lo aclares.
P.D. Totalmente, como siempre, de acuerdo con con Discolo. ¡¡Tú sí que sabes !!. Un saludo.
Hay una solucion.
1º) Excluir la planta de garaje del seguro del edificio, que ellos se paguen su propio seguro.
2º) Que el Administrador (que pagan el resto) no les preste ningun servicio al o los propietarios de los garajes, que se busquen su propio administrador.
se trata de unos garajes sin escriturar, que se sitúan debajo del edificio en cuestión. Ellos alegan para no pagar que son una subcomunidad a parte del edificio principal. Yo creo que deberán contribuir a los gastos de, al menos, administración, fondo de reserva, seguro comunitario...
Discolo, ¿para qué intentas liar el asunto? ¿no sabes hacer otra?
El título puede cambiar, pero por unanimidad, no es el caso. Se puede anular, pues claro, pero tampoco es el caso.
No es cierto que los locales o los garajes se los queden los constructores y por eso no paguen ciertos gastos, está claro que desconoces la generalidad de casos e intentas hacer pasar la excepción como la reglar general.
Como ya te han dicho más gente, no sé qué prentedes con tus intervenciones.
Jasp, el título es por loque, sino hay nada en contra, se gobierrna la comunidad.
Ahora bien, al igual que una ley puede ser suspendida e, incluso, anulada, al título le pasa lo mismo.
Una mala costumbre, aceptada por los notarios y registradores (¿de que crees que viven?), es poner lo que digan los constructores, que se suelen quedar con los locales comericales y plazas de garajes. Y el que no quiera, que vaya a juicio, que ahí le espera SS.
Ya, pero el título es la "ley" de la comunidad y todos la han aceptado al comprar y si además añadimos que hasta ahora nadie había dicho nada...
Te aseguro que no es contradictorio y que es bastante habitual, siempre suele haber algún tipo de razón que nosotros desconocemos al no saber cómo es el edificio. No se suele poner por capricho.
En mi opinión encuentro el asunto un poco contradictorio.
Por una parte la inclusión en la escritura del título de la propiedad horizontal de que los locales no deben pagar el seguro y al administrador,podria ser contrario a la Ley, habida cuenta de que precisamente estas dos voces de gastos son genuinas de los gastos generales de los elementos comunes del edificio comunitario.
En cambio, por otra parte aceptan pagar todo un resto de conceptos ...(no así gastos de conservación, mantenimiento, limpieza, reparación y alumbrado de elementos comunes como suelo, vuelo, ascensor, portal, etc), entre los cuales hay voces susceptibles de individualización y que por su condición de locales ,completamente desligados de la escalera, pueden quedar al margen de su posibilidad de utilización y por lo tanto de obligacion de contribuir en el gasto, como pudiera ser la limpieza escalera, alumbrado,escensor, etc.
Simplemente como reflexión .......
No son distintas, la respuesta de "josembaigorri " sólo es una matización, una especia de excepción a la regla general.
Pero yo no veo que sea una claúsula abusiva, pues ,os garajes pagan "gastos de conservación, mantenimiento, limpieza, reparación y alumbrado de elementos comunes como suelo, vuelo, ascensor, portal, etc" y únicamente no pagan "seguro y administrador " por lo que no supone algo abusivo, si se hizo sus motivos tendrían.
Puede ser legal, pero hay sentencias que anulan estas cláusulas abusivas para el resto de los propietarios que tienen que soportar los gastos estructurales y de seguros que corresponde por Ley a todos los propietarios del inmueble.
Yo este o no en la escritura denunciaría el caso en los Juzgados con todas las consecuencias ya que es un problema para toda la vida.
Hola, soy una administradora que lleva poco tiempo en esto, y ya tengo algnos problemas con los titulares de unos garajes que no quieren pagar las cuotas correspondientes al menos a la parte de seguro y administrador que le corresponden (no así gastos de conservación, mantenimiento, limpieza, reparación y alumbrado de elementos comunes como suelo, vuelo, ascensor, portal, etc), y ello porque en la escritura de declaración de obra nueva el constructor los excluye de esos pagos.
No sé hasta que punto, aunque figure en la escritura, es legal. A ver si alguien más experto me puede ayudar.
Incluso figura en la escritura que a pesar del art. 8 LPH que los titulares de los locales comerciales pueden dividir materialmente dichas fincas, hacer segregaciones y agrupaciones," sin necesidad parta nada la aprobación de la junta de propietarios ni de ninguna otra persona", tengo mis serias dudas de que esto sea legal por mucho que figure en la escritura.
Bueno espero que alguien me eche una mano, muchas gracias.