Para Lexis:
La normativa de los Ayuntamientos, por lo general en ciudades de significada densidad urbanística , exige para la concesión del permiso de edificación de bloques de habitages, la provisión en planta sótano o planta baja de plazas de garage en un coeficiente que va de 1 al 2 plazas por habitage.
Por ejemplo:
pisos < a 70 mts2. ............ 1 plaza
pisos de 70 a 90 Mts2. ........ 1,5 plazas
pisos de 90 a 110 mts2........ 2 plazas
> a 120 Mts2 ..................... 3 plazas
Esta normativa conlleva que las susodichas plazas de garage deben ponerse , con prioridad,a disposición de los propietarios de los habitages, si bien no me consta el régimen en que se facilitan si a compra o bien en alquiler. Debo suponer que la cuestión queda a libre decisión del promotor del edificio.
En la escritura de constitución de propiedad horizontal, el local sótano/garage participa con un % determinado en el total del edificio como elemento integrado en el mismo. Este porcentaje, en buena lid, deberia haberse trasladado como imputable al garage al momento de constituir la Comunidad de Propietarios. De acuerdo con dicho % debe atender la alícuota que le corresponda con los gastos ordinarios o extraordinarios que afecten a la estructora básica de la comunidad ( seguro edificipo inclusive).
Los otros gastos corrientes a consecuencia del uso de las instalaciones comunes ( ascensor por consumo energia , teléfono y mantenimiento, porteria si la hay, limpieza escalera, etc. etc.) en los que el sótano no participa de su uso y disfrute, se le deben dispensar de pago.
Seria interesante averiguar en el Ayuntamiento si en las normas urbanisticas era obligatorio establecer una plaza de aparcamiento por cada vivienda, en cuyo caso el promotor tendria que vender una plaza a cada propietario de vivienda.
El bajo y sótano de nuestro edificio es un garaje propiedad del constructor, porque no quiso vender las plazas con los pisos ¡Nos las alquila!.
Sin embargo no paga nada de comunidad, y yo tengo la sospecha de que debería hacerlo.
Alguiem puede decirme si debería pagar comunidad y por qué conceptos. Me explico: ascensor, escalera y otros gastos no tienen nada que ver con el garaje, pero tejado, fachada y otros sí. ¿Cómo se puede calcular su parte, si es que tiene que pagar algo?