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garaje

5 Comentarios
 
Garaje
perfil MO
16/03/2006 22:09
el caso es 1 garaje k forma parte de edificio en propiedad horizontal y k no cumple con las medidas de seguridad estipuladas en ordenanzas y reglamentos.si ello se denuncia ante el ayto quien responde?el promotor que aun no cuenta con la recepcion de obras pero k ha vendido los pisos y plazas de garaje o la comunidad de vecinos?
16/03/2006 22:58
Tiene licencia y no cumple? ademas si no ha entregado las viviendas quien dice que no lo subsane antes? para que vas hacer eso?
perfil MO
17/03/2006 09:41
el promotor ha entregado viviendas y garaje pero este ultimo esta sin pavimentar, no tiene sistema de ventilacion ni otras medidas de seguridad,la rampa de acceso no es apropiada para muchos vehiculos,etc;se le ha pedido en muchas ocasiones que lo arregle pero no lo hace y lo que buscamos es alguna forma de que proceda a ello.gracias.
17/03/2006 12:12
El promotor, esta obligado a obtener "licencia de primera ocupacion" del edificio (incluido garajes).
Habria que intentar acceder al proyecto (en el Ayuntamiento), que sirvio de base para la obtencion de la "licencia de construccion" y comprobar las deficiencias entre la realidad y el proyecto. Tambien podran ver en el proyecto, quienes son el arquitecto/os y el aparejador/es, directores de la obra, que tambien tendran responsabilidad en la ejecucion.
17/03/2006 17:56
mo, respecto a la rampa del garaje.

Recientemente tuve un asunto parecido, los angulos de la rampa tanto a nivel de calle como en el acceso al sótano no eran adecuados para vehículos largos, incluso los monovolumenes rozaban en la parte superior de la puerta del garaje.

Resultado: La obra cumple estrictamente la normativa municipal. Ahora la cuestión ha quedado en buscar una solución Ayuntamiento-promotora-vecinos, pero... ¿adivinas quien lo pagará?
18/03/2006 12:23
La direccion facultativa tiene que dar el certificado final de obras, que las obras se encuentran totalmente finalizadas de acuerdo a un proyecto o sus modificaciones y con ello solicitar licencia de primera ocupación el promotor al ayuntamiento y despues de la concesión de esta es cuando se debe firmar la recepción de la vivienda y proceder a su escrituración.