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Garaje en propiedad, proindiviso.

8 Comentarios
 
Garaje en propiedad, proindiviso.
20/10/2018 13:59
Mi consulta es la siguiente:

Finca de ocho plantas, 16 viviendas y sótano, destinado a garaje, en propiedad proindiviso. Cada uno de los vecinos, somos propietarios de una vivienda, y una dieciseisava parte del sótano, en la que caben solamente 12 coches. Un propietario ha alquilado, su dieciseisava parte de su sótano, a unas personas ajenas a la finca y con las que no les une ningún vinculo familiar. ¿Esto es legal?

Gracias.
Saludos.
Luis.
20/10/2018 15:11
Interesado100
Al igual que usted posee una dieciseisava parte del garaje, tendra otra parte por su vivienda.
Si usted quiere alquilar su vivienda a un chino, usted que cree que puede o que no puede, que es legal o no?
Pues lo que piense, es identico para el garaje.
20/10/2018 16:53
amadeo2002
Al margen del derecho de alquiler de un inmueble del que uno es propietario, me intigra eso de que seáis propietarios en una dieciseiava parte de la planta sótano destinada a garage comunitario cuando solo existen 12 plazas de aparcamiento.¿ Y los 4 comuneros en exceso al número de plazas como funcionan ?
21/10/2018 12:16
Petrus
Está claro que a mi consulta le falta información.Las viviendas no tienen nada que ver con la dieciséisava parte del sótano. Se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal, cada una tiene su tanto de porcentaje de la finca y no todas tienen el mismo porcentaje. Como cada uno de los propietarios, tengo la plena propiedad de mi vivienda según mi tanto de porcentaje y no una dieciséisava parte de la misma. Cada uno de los propietarios tenemos dos escrituras, una por la vivienda y otra por "la dieciséisava parte del sótano (de la finca) destinado a garaje". No existen "plazas de garaje". Por ser propiedad proindiviso, todos somos propietarios de "todo el garaje" y ninguno somos propietario de "una parte del garaje".Caben 12 coches, apurando el espacio, y que cada uno pueda entrar y salir libremente. Si alguien cambia a coche mayor, caben 11. Los restantes coches aparcan en la calle por turnos rotatorios.
21/10/2018 14:58
Interesado100
Comprendida su explicacion, pero le remito a mi pregunta que no ha contestado, maxime ahora cuando indica que tiene escritura de una parte del garaje.
Pues como tiene escritura cada propietario hace de ella lo que desee
22/10/2018 12:59
amadeo2002
A su pregunta ¿Y los 4 comuneros en exceso al número de plazas como funciona? Creo que he contestado con "Los restantes coches aparcan en la calle por turnos rotatorios". "No existen plazas de garaje". No hay fijado un sitio determinado para un coche determinado. A los que les toca entrar en el sótano, aparcan en el espacio que haya libre, pudiendo ser distinto cada día y en cada momento del día. Planteo una hipótesis que ya empieza a ser realidad, pues la dieciséisava parte alquilada, lo es, porque fallecido el propietario, la familia heredera no mete coche. Supongamos que por esta razón, enfermedad o edad, 12 propietarios ya no tienen coche y alquilan sus dieciséisava parte y los alquilados ocupan todos los espacios libres. Los 4 propietarios que tienen coche tienen que salir a la calle; no hay acuerdo de rotación.¿ Prevalece el derecho del alquilado sobre el derecho del propietario? ¿Es legal, es justo?
22/10/2018 13:28
Interesado100
Si es un proindiviso el garaje entero es un tema de comunidad de bienes, no de propiedad horizontal. Es como si fuera una herencia de un piso entre 16 nietos a partes iguales, solo que es una planta con 12 plazas, como podría ser un campo con 12 olivos: cualquiera de los comuneros puede hacer uso de la propiedad siempre que no impida el uso al resto, y si hay réditos económicos se repartirá en proporción a las cuotas de propiedad. Cualquiera puede vender su parte del proindiviso, aunque el resto de comuneros tiene derecho de adquisición preferente, pero no puede alquilarla. Para alquilar el proindiviso o una parte del mismo es necesario una cuota mayor al 50% de la participación del condominio, y se repartirá siempre en proporción a la participación en el proindiviso.
23/10/2018 13:45
Interesado100
Agradezco su comentario que ha sido bastante esclarecedor.
Puntualizo: El garaje entero es un proindiviso. Menciona "12 plazas"; yo no utilizo la palabra "plaza", pues nunca se nos vendió "plaza" alguna, de hecho, en la escritura de propiedad no figura esa expresión y sí, una "dieciséisava parte".
Son muy interesantes para mí los dos últimos puntos de su comentario, ("Cualquiera puede vender..." y "Para alquilar el proindiviso..."). Como no tengo conocimientos legales, con el fin de reforzar mis argumentos en la próxima Junta Ordinaria de la Comunidad, le agradecería me dijera los textos legales y/o jurídicos en que se basan las afirmaciones de sus dos puntos citados.
23/10/2018 14:45
Interesado100
Si realmente la posibilidad de aparcar en el sótano garage los es por "turno de rotación", el alquiler de este derecho hacia terceros no comunitarios solo lo será por el tiempo que dure en concreto dicho turno de rotación.Por lógica así lo entiendo.