En principio y para que esten obligados al pago de cualquier obra de reparacion de elementos comunes la comunidad de su edificio debera convocar a la junta al presidente de la comunidad de garajes.(art 9 LPH)
En esa junta el voto del presidente valdra como un voto y el % de los garajes.(art 15,16,17,19)
una vez aprobada la obra y el presupuesto por mayoria puesto que se trata de obras necesarias el garaje queda vinculado al pago.
Si no se respeta el procedimiento y no se les convoca podran negarse a pagar.
Además del sentido común, ¿algún articulo de la LPH? que les pueda enseñar para que los del garaje sean capaces de entenderlo sin tener que ir al juzgado. No quieren pagar pq no entienden (o no quieren entender) esto de lo que hemos hablado aqui.
La "comunudad garajes" tendra que contribuir a su edificio en el % que le corresponda. El como repartan internamente el pago en esa comunidad es cosa suya y no de ustedes.
Corrijo la metedura de pata de la segunda línea y dice "... la planta sotano esta gravada con una servidumbre a favor del edificio que se construirá en la finca B".
En la escritura de la finca A (la mia) dice que está compuesta de planta sotano y cuatro plantas para viviendas. En las Normas Estatutarias de la misma escritura la planta sotano esta ghravada con a favor del edificio que se construira en la finca B. También dice "los propietarios de la planta sotano podrán agregar parte de ella o la totalidad, a efectos de uso, a fincas colindantes de otro edificio para formar una unidad económica de explotación".
Por esto digo que la planta sotano de las fincas A y B han formado una sola comunidad y que, creo, le corresponde participar en el mantenimiento de cada edificio con la cuota que le correponda en cada caso.
En la escritura de division horizontal estaran descritos todos los elementos de la finca y su numero y los porcentajes de cada elemento. Entre todos deben sumar 100%.
Ahi apareceran los pisos y los garajes de cada edificio, si son fincas diferentes, o de los dos edificios y el garaje completo si es solo una mancomunidad.
Es cuestion de paciencia y leer con cuidado.
Si aun asi no te aclaras podriamos ver que se puede hacer para aclararlo.
Para acriton:
El garaje de la puerta de la servidumbre de paso que pone en la escritura ¿y los gastos del garaje completo? pues solo hay un contador de luz.
Para chelinka:
Si quieres, tienes tiempo y no es mucha molestia puedo mandarte la escritura de la finca.
Deberia consultar la escritura de division horizontal de la finca o fincas ahi vendra si hay una mancomunidad de los dos edificios y el garaje o son independientes.
En principio los garajes deben contribuir a los gastos de elementos comunes independiente de que haya una comunidad de garajes pertenecientes a una o dos fincas.
Yo creo que todo lo tienen mal hecho.
Cada garaje debe formar parte de la Comunidad del edificio al que pertenezcan (si este tiene asignado un 100%), seguro que la cuota o cuotas de cada garaje, estan integradas en el 100% de cada edificio.
Por lo tanto, no puede haber una Comunidad de ambos garajes.
Lo único que ocurre, es que uno de los garajes (el que tiene la puerta de acceso), está gravado por una servidumbre de paso a favor del otro garaje y por esa circunstancia, este último no esta obligado a pagar nada por ello.
Hola Jalisco
Existe una sola comunidad del garaje.
No se lo que quieres decir con anejas. En el trozo de garaje bajo mi edificio hay plazas de los dueños de los pisos y otras que no. Lo mismo ocurre con el otro trozo de garaje. Los pisos no llevaban incluida en el precio la plaza de garaje, algún vecino no tiene plaza xq no la compró.
paiban: el arreglo del tejado del edificio lo deben de pagar los propietarios de esa finca.
el garaje en sí no paga, se supone que las plazas son anejas, si o no?
Si son anejas, ya se les coba a las viviendas, si no son anejas, pagaran con acuerdo a su cuota.
Pero no pretenderás que paguen el arreglo del tejado de tu finca, los vecinos del otro bloque.
Porque cuando dices en su día se formó una sola comunidad, a que te refieres, a los garajes, o a las dos fincas?
Explica un poco más
En el sotano de mi edificio hay un garaje que ocupa la finca de este edificio y la de al lado. Son dos fincas independientes. El garaje tiene una sola entrada y la escritura de división horizontal obliga a dar servidumbre a los coches que aparcan bajo el otro edificio. En su día, se formó una sola comunidad que abarca todo el garaje. Mi pregunta es referente a los gastos originados por la reparación del tejado del edificio. ¿Cómo paga el garaje?. Entiendo que la única comunidad del garaje debe pagar la cuota que le corresponda según la parte de garaje a la que se le reclame el pago. En este caso la cuota de la parte del garaje bajo mi edificio es de 20 enteros y TODA la comunidad, incluidos los que aparcan bajo el otro edificio, debe abonar esta parte.
Agradecería alguna ayuda y si pude ser haciendo referencia al correspondiente articulo de la LPH, mejor.