Se sobreentiendo que usted es nuevo propietario y que en su día no aprobó el acuerdo expuesto.
Y que este acuerdo, no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad
Art. 5 penúltimo párrafo.
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
La escritura de division horizontal tal como usted la describe, es un poco subrealista. Y tienen que llegar a un acuerdo de contribuir.
Usted acójase a lo que diga dicha escritura y si no figura nada, pues diga que tienen que llegar a un acuerdo
Buenos días.
Continuando con el tema y para no entrar en “bucle”, ni complicar el asunto que nos ocupa, resumo:
Admitida la contribución a los gastos del garaje en la proporción establecida de una veintiochoava parte (son 28 plazas), ¿pueden establecerme el resto de propietario una cuota fija mensual para la cobertura de los consumos que se generan (luz, limpieza, etc.).
Insisto, las plazas que están vinculadas a la vivienda no tienen asignada ninguna cuota de participación para el sótano-garaje. Las 16 plazas restantes que son de compraventa libre, sí.
Para esa pretensión de establecer una cuota nueva que, de momento, no existe para las vinculadas a vivienda, ¿No tendrían que modificar el Título Constitutivo para proceder a su establecimiento, pues va a afectar a la total superficie de dicho sótano?
Gracias por su atenciónla atención
Lo normal y logico que se hace en las comunidades, es que las plazas de garaje tienen que contribuir al mantenimiento del garaje, luz, puerta, seguro puerta, extintores, limpiezas, vado, etc.
Ahora bien como se realiza esa contribución?
Ese garaje debería figurar en la escritura de división horizontal que se encuentra en el registro, los coeficientes de cada plaza.
Y al final todas las plazas pagan por igual, 10€ más gastos de luz y limpieza?
Pues si es así todos pagan por igual y puede ser correcto.
Y según usted los 480mts. No tienen asignados una cuota de participacion en los gastos de zonas comunes (fachadas, tejados)?
Y la cuota que usted paga de la comunidad, es exclusivamente para los gastos que se originan en la zona de las viviendas, no del garaje
A la primera: El garaje aparece en el título constitutivo como un sótano de 840 m2 de los cuales 360 m2 se corresponden con las plazas anexas y 480 a las libres. En la escritura de división horizontal, al garaje del atribuye coeficiente de participación de 6,3 (solamente para las plazas no vinculadas, es decir para los 480 metros) .-
A la segunda: No. De 39 viviendas solamente 28 tienen plaza. De estas 12 son anejas al piso y 16 se compraron independientemente de la vivienda.
A la tercera: El problema es para los que tenemos el parking vinculado, pues ya pagamos conjuntamente una cuota por piso y cochera. Tengamos presente que piso y cochera forman una sola unidad jurídica.
A la cuarta: Sobre este apartado, es tal el “galimatías”, que incluso los propietarios de las plazas que la tienen vinculada, pagan, entiendo que, por desconocimiento, una cuota mensual voluntaria de 10€ además de los gastos de luz, limpieza, extintores… Los de las plazas libres paga igual. 10 € gastos generales.
A la quinta: Solamente las que son anejas tienen la misma superficie y forma, 25 m2 incluidos viales; el resto tiene de todo, hasta de forma trapezoidal y van de los 14 m2 a los 22 aproximadamente.
Gracias por su atención y tiempo
El garaje esta constituido como local en su conjunto y tiene un coeficiente indicado en la escritura de división horizontal?
Existe el mismo número de viviendas que de plazas de garaje, correspondiendo una a cada vivienda?.
Supongo que este problema lo tendrán todas las viviendas que tengan plaza de garaje?
Si existe alguna plaza de garaje no aneja a vivienda, con que coeficiente contribuye a los gastos?
Son todas las plazas más o menos de la misma medida?
Buenas tardes:
Tengo vinculados como anexos a mi vivienda, un trastero y una plaza de garaje. Piso, trastero y el garaje están conceptuados como unidad jurídica por encontrarse los tres ligados con la vivienda desde el título constitutivo del edificio, recogido en escritura Pública y agrupados en un mismo recibo del IBI.
El problema, como siempre, se plantea con los gastos que se generan en la cochera. La comunidad sostiene que tengo que pagar por gastos de luz, limpieza, mantenimiento, etc.
Siendo estos anexos equiparables a la vivienda habitual, totalmente integrados en ella, sin cuota de gastos atribuida por facultad de la vinculación, ¿tengo que asumir una segunda cuota para hacer frente a los gastos que se generan en el las cocheras, o se pueden entender cubiertos dichos costes con la cuota comunitaria que pago mensualmente por el piso para los gastos generales.
Gracias