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Gananciales

12 Comentarios
 
Gananciales
09/09/2004 16:08
Hola a todos:
Me gustaría que me dierais una noción de qué derechos tengo. Resulta que me voy a separar de mi mujer porque se ha acabado el amor, después de dos años y medio de casados. Antes de casarnos me compré una casa que está solo a mi nombre y la hipotequé en una cuenta personal en la que ella no figura, ni como beneficiaria, de hecho no tenemos ninguna cuenta en común y ella no ha pagado nada de las mensualidades. También tengo un coche adquirido ya en el matrimonio que he pagado una entrada grande a toca teja y un millón lo financie y sustituye a un coche anterior ya que es un coche de trabajo y me gustaría saber qué tengo que pagarle cuando nos separemos. Ella es independiente economicamente ya que trabaja y tiene su cuenta bancaria personal en la que yo tampoco figuro. Nuestro régimen económico matrimonial es gananciales y no tenemos hijos a nuestro cargo. Porfavor contestarme estoy un poco desesperado!!
Gracias por adelantado.
09/09/2004 16:13
Disculpa, ¿ayer no pusiste el mismo mensaje con la salvedad del regimen economico matrimonial?
09/09/2004 16:18
Si Zoraída no había incluido este detalle y considero que es de tener en cuenta, perdona por no haberlo indicado ayer. Cambian las cosas imagino verdad?
Gracias por adelantado
09/09/2004 16:24
Si hijos, la vivienda es tuya así como el uso y disfrute de la misma.
Si puedes demostrar que el vehiculo lo pagaste tú de tu cuenta personal, es fácil que te lo quede.
Si le corresponde o no pensión compensatoria dependerá de vuestra edad, de vuestra capacidad profesional, de vuestros sueldos actuales, de vuestras deudas... La pensión intentará mermar el desequilibrio económico que pueda darse tras vuestra separación.
09/09/2004 16:31
No tenemos hijos como bien he indicado antes, yo tengo 35 años y ella 32. Mi salario es superior al suyo y no tenemos deudas solamente la hipoteca que yo tengo y el préstamo que también solicité yo para el coche. Yo soy responsable comercial y ella es dependienta en una tienda no sé si este detalle te ayudará.
Muchas gracias Zoraída de nuevo.
09/09/2004 16:35
Acercate a un abogado, plantea tu situación y te dará una "aproximación" a tu respuesta; todo dependerá de como se plantee vuestra separación y del desarrollo de la misma.
Posiblemente, tenga derecho a una pequeña pensión compensatoria temporal, no puedo decirte más.
Suerte.
09/09/2004 16:38
Gracias Zoraídasi alguién puede aportar algún detalle más lo agradecería infinitamente.
Saludos
09/09/2004 20:24
te indico que el codigo civil establece que los bienes adquiridos por uno de los conyuges constante el matrimonio por precio aplazado tendran naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal caracter.
es decir, en tu caso concreto por lo que respecta al vehiculo el primer desembolso tuvo caracter ganancial, puesto que se adquirio constante el matrimonio. en este caso el vehiculo os pertenece a ambos.
un saludo
09/09/2004 21:23
Y en el piso lo mismo,,aunque tu seas titular y el prestamo este a tu nombre,,el dinero con el que se ha pagado se considera que se ha desembolsado con la sociedad de gananciales,con lo cual a ella le corresponde la mitad de lo que se ha pagado por ese piso en los dos años y medio de matrimonio,el hecho de que la cuenta corriente estuviera solo a tu nombre no tiene importancia porque el dinero es de la sociedad de ganaciales,,lo mismo pasa con las cuentas bancarias de ella,,,precisamente eso es lo que significa ganaciales,,que el fruto del trabajo,cuentas,alquileres es todo a medias,da igual que las cuentas esten a nombre de uno solo porque sois una sociedad, para eso esta la separacion de bienes.
10/09/2004 11:39
estoy de acurdo con andalucia. pero si tu abonastes cantidades antes de contraer matrimonio, la sociedad conyugal te debera a ti esos importes, aunque el bien se considerara ganancial.
un saludo
10/09/2004 16:40
Hola, ahora que hablais de estos temas, tengo una duda que me gustaría resolver, mi futuro ex y yo solicitamos un préstamo personal hace año y medio para comprar un coche, resulta que a los meses el lo vendió y se compró otro a su gusto sin consultarme, lo que quiero saber es quien se hará cargo de ese préstamo personal llegado el momento, ya que yo lo solicité para un coche que ya no disfruto y sin embargo sigo pagando. Gracias
10/09/2004 16:52
Si no llegais a un acuerdo ante el banco respondeis los dos, si ambos figurais en el contrato como prestatarios.
10/09/2004 17:36
Respondiendo a Modesto, entiendo que el piso y el préstamo hipotecario son de su única titularidad y responsabilidad (así figura en el Registro frente a terceros y así está constituida la relación frente al Banco), todo ello, por haber sido adquirido y financiado con anterioridad a la celebración del matrimonio.

No obstante lo anterior, Modesto habrá de reembolsar a la sociedad legal de gananciales el importe actualizado de las cuotas del préstamo hipotecario abonadas desde que se casaron hasta la disolución del régimen económico matrimonial, cuestión ésta que en cierta forma le obliga a darse prisa en iniciar los trámites de separación y liquidación de la sociedad conyugal. Lo anterior es así por en la sociedad legal de gananciales el producto del trabajo de los cónyuges es ganancial y se ha de entender que dichas cuotas vienen soportadas por el matrimonio a cargo de dichos emolumentos.

Con respecto al vehículo de reciente adquisición entiendo que es ganancial, al igual que la deuda que comporta su financiación, todo ello, al haber sido adquirido y financiado constante el matrimonio; si bien Modesto tendrá derecho a reintegrarse de la sociedad legal de gananciales el importe X utilizado en su adquisición por la aplicación en la compra del vehículo nuevo del valor de un de un vehículo de segunda mano que tenía antes de casarse y que debió entregar, previa valoración, en el concesionario.

Si inicias los trámites de separación es muy probable, dada la inexistencia de hijos y la capacidad económica de tu mujer, que el uso de la vivienda familiar se te atribuya a tí (o no se haga referencia a tal medida), y también es muy factible la no existencia de pensión compensatoria alguna a cargo de nadie dada la escasa duración del matrimonio, la edad de los contrayentes y su situación laboral.

El problema matrimonial, por tanto, se reduce a un simple problema liquidatorio de bienes y es factible iniciar dichos trámites con la propia demanda de separación judicial.

Lo anterior no deja de ser mi impresión personal sobre el asunto que planteas, aunque he de advertirte que puede defenderse una visión diferente respecto a la naturaleza del bien que constituye la vivienda habitual del matrimonio (podría ser defendible su ganancialidad al amparo de lo dispuesto en los arts. 1357 y 1.354 del Código Civil y asimilando los supuestos de una compraventa a plazos a los de una compraventa bajo financiación hipotecaria) y si ello fuera así el uso de la vivienda familiar podría ser conferido a tu esposa por un período de tiempo. (art. 96 CC). Se trata de una interpretación legal forzada pero, como no, defendible.

En fin, Modesto, espero haberte sido de ayuda.