Si los dos tenían vecindad civil común en el momento de casarse, su régimen económico matrimonial a falta de capitulaciones, será el de gananciales.
Eso sí, si llevan viviendo en Cataluña quince años, han adquirido la vecindad civil catalana pero eso no afecta a la naturaleza de su régimen económico matrimonial.
Para lo que sí afecta ese cambio de vecindad civil es para los efectos de la separación o del divorcio, ya que se aplicará la ley personal de los cónyuges en el momento del divorcio, con lo cual yo entiendo (sin haber mirado el Codi Catalán) que es de aplicación éste último, toda vez que a fecha del divorcio, la vecindad común de ambos es la catalana y ambos residen en cataluña.
Matrimonio casado en Córdoba, pero hace 15 años que vivien en Cataluña. Están en gananciales??? Para su divorcio, que ley debo aplicar, el CC o el Código de Familia de Cataluña???