Es cierto. La sociedad de gananciales se extinguió con la muerte de su esposa. Ahora le queda hacer dos partes con lo que tenía el matrimonio y liquidar los bienes. Su suegra se lleva la parte correspondiente a su esposa si no hubo testamento, pero gravada con un usufructo en su favor sobre la mitad de esa parte. Por tanto, si la sociedad tenía un piso, a su suegra le corresponde el 50% del mismo, con un usufructo en su favor (en el de usted) de la mitad de esa parte.
Mi esposa murio, y no habiamos hecho separacion de gananciales a ella sobrevive mi suegra, no hubo hijos, ahora los abogados de mi suegra dicen que al morir mi esposa, ya se extinguio mi derecho a los ganaciales, es esto cierto?