Huida, si hay acuerdo entre las partes, bastará acercarse a una notaría y hacer en ella la disolución, liquidación y adjudicación y, presentación de la exención del impuesto, no tienes que presentar ninguna demanda.
Y si, es un procedimiento distinto que se turna. No entiendo que estando de acuerdo, se inicie un procedimiento judicial cuando se puede solventar en notaría con menos coste.
Juansan: debe contratar abogado y procurador o soilicitarlos del turno de oficio. El procedimiento se inicia con un inventario al que es obligatorio por imperativo legal que acudan ambos cónyuges o ex cónyuges so pena de mostrar conformidad con el que presente el contrario. Si no hay conformidad con la inclusión o exclusión de bienes, sobre los que exista discusión se celebra una vista que se sustancia por los trámites del juicio verbal donde el juez determina si el bien se incluye o no y la naturaleza del mismo (ganancial o privativo) si se discutiera. Hecho ésto, se designa contador partidor y peritos para valorar determinados bienes (en el inventario no es obligatorio valorarlos, pero si conviene por si hubiera acuerdo en ese valor) y, en los dos meses siguientes, el contador debe realizar la liquidación y adjudicación. Hecha, se les da traslado para que muestren conformidad o no y si es no, se decide el juez o la audiencia si procede ulterior recurso. La resolución que ponga fin al procedimiento, salvo en lo que no exista discusión, no tiene efectos de cosa juzgada, lo que le permite si no está conforme, acudir a dirimir la cuestión (ejemplo, si le excluyen determinados bienes) en el procedimiento declarativo oportuno.
Un saludo.
Muchas gracias Victority!
Las partes ya han firmado el convenio. Lo presento entonces con la demanda solicitando la aprobación judicial? Con el mismo número de expediente que el divorcio de hace dos años?
Es que me dijeron que el juez que los divorció hace dos años puede desestimar ahora la nueva demanda de la liquidación, por entender que es un procedimiento distinto.
Aprovechando el tema, me gustaría hacerles una pregunta, a ver si me pueden ayudar.
En un procedimiento de divorcio, hace ya dos años, se dejó la liquidación de bienes gananciales para un momento posterior.
Ahora las partes quieren liquidar la sociedad y están de acuerdo en todo, en el activo, pasivo y adjudicación.
Debo presentar junto con la demanda un convenio firmado por ambas partes para su posterior ratificación?
En ese caso, ese convenio (junto con la demanda) se dirige al mismo juzgado y número de procedimiento que el procedimiento de divorcio de hace dos años?
Gracias!
Efectivamente, se puede iniciar la negociación para ver si puede realizarse de mutuo acuerdo, en cuyo caso o bien se homologa el acuerdo en el juzgado o se hace la liquidación y adjudicación en el notario.
Su abogado puede iniciar na negociación previa con el abogado contrario para intentar llegar a un acuerdo; pero si éste no es factible, se pasa al juzgado.
Lo realiza la parte que inicia el procedimiento (con abogado y procurador). Se realiza un cuaderno que contiene el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales.
Si la otra parte está de acuerdo, se conformar, y si no lo está, habrá una vista para discutir qué bienes forman parte de los gananciales y su valoración.
Es un procedimiento que se inicia con un inventario; luego se celebra una especie de vista con el secretario del juzgado y si no hay acuerdo, se pasa a juicio (contado para que se entienda).