Gracias a todos, sse trata de una vivienda que es adjudicada judiciallmente en pago de una deuda de 4 millones de pesetas, que posteriormente se va a revender a su antigua porpietaria por ese mismo valor ese mismo año. Se que para ITP el valor sera mucho mayor, pero ocurre lo mismo para el IRPF. Se va ha escriturar por esos 4 millones.