Para beneficiarte de esa exención es necesario que ambas viviendas constituyan tu vivienda habitual. Si compras antes de vender, tienes un plazo máximo de un año para empezar a residir en la nueva vivienda y desde que empieces a residir en la nueva tienes un plazo máximo de dos años para vender la anterior.
Quiero vender mi casa más cara de lo que me costó, y comprar una por valor superior. He leído que para no tributar en IRPF tengo que invertir en otra vivienda habitual más cara o por ese valor.
Es lo que tengo pensado hacer, pero antes quiero comprar (para no quedarme en la calle) y luego vender mi piso.
¿Me beneficiaría igualmente de tributar por esa ganancia patrimonial si lo hago en ese orden?