- Herencia con testamento universal, a partes iguales entre los hijos (3 hijos)
- Se liquida en ISD conforme a esos porcentajes. Los bienes se declaran con valores fiscales y/o de referencia.
- Escritura de aceptación de herencia a partes iguales. Se mantienen los valores incluidos en impuesto ISD.
- Posteriormente uno de los bienes se extingue el condominio, pasando a ser de un único heredero, quien adquiere las restantes 2/3 partes. El valor pactado del bien por el que se extingue el condominio difiere (a la baja) del declarado en ISD y Escritura de aceptación.
- El titular del 100%, una vez extinguido el condominio, pretende vender a un tercero el inmueble.
- ¿Cuál sería su valor de adquisición para calcular su posible ganancia patrimonial?
Para Hacienda, el valor de adquisición será el valor fiscal que ya se calculó para liquidar el ISD. El hecho de que luego adquiera las otras 2/3 partes por un precio inferior no hace que se reduzca el valor fiscal.
De hecho, habla del "valor pactado" lo que me hace pensar que aun no han realizado esa compraventa. Tenga en cuenta que en esta compraventa también se deberán liquidar los impuestos correspondientes en base a ese valor fiscal ya conocido, a Hacienda le da igual que el precio real sea menor que ese valor fiscal.
Es un bien rústico. No tiene Valor de Referencia publicado (en la web de Catastro).
En su momento, cuando se liquidó el ISD si se le otorgó el valor que por entonces la administración consideraba su valor fiscal (obtenido en la propia web de la Junta de Andalucia).
Había pensado calcularlo de la siguiente manera :
- Parte proporcional del valor liquidado en el ISD (donde a ese heredero le correspondía 1/3)
- Parte proporcional del valor por el que se ha extinguido el condominio (donde ese heredero ha obtenido las 2/3 partes restantes).
No se si sería lo correcto para calcular cual es el valor de adquisición con el que posteriormente tendrá que calcular la diferencia con el valor de la inminente venta a un tercero.