En una Donación de padres a hijos, cuyo impuesto más oneroso actualmente en Andalucía es la Ganancia Patrimonial en el IRPF; tengo una duda:
Si dono un Inmuebles que genera Pérdidas (precio de mercado menos precio de adquisición), ¿es gratuita la donación? ¿y podría compensar esa Pérdida Patrimonial con las Bases positivas del Ahorro o General por otros conceptos? ¿O no es compensable?
Y, Si dono con Ganancias, ¿a qué Base Imponible afecta? ¿Puedo compensarle otras pérdidas?
Y, si dono un inmueble con Pérdida y otro con Ganancia en el mismo acto, ¿puedo compensar ambas? ¿O hay que declararlas en el mismo impuesto de forma independiente sin compensar la Ganancia con la Pérdida?
¿Hay que diferenciar en la Ganancia o Pérdida Patrimonial en el IRPF, si la transmisión ha sido por Donación o por Compra-Venta? ¿Hay diferencias en esta tributación según el tipo de transmisión? En caso positivo ¿en qué apartado se indica el tipo de transmisión?
Gracias