Respuesta de la CCNCC 31 Mayo 1991
Expediente nº 224
Contenido
Consulta formulada sobre el Convenio Colectivo aplicable a una empresa que se dedica al diagnóstico y tratamiento de personas con problemas relacionados con la voz, lenguaje o audición, con sede en Oviedo.
Dictamen
La actividad económica que tiene declarada la empresa es la de Foniatría (Médico) lo cual concordaría con la especialidad médica del titular de la empresa y con la actividad que éste lleva a cabo en la misma como foniatra, tratando a los pacientes que sufren minusvalías en la voz, habla, lenguaje o audición, y diagnosticando los tratamientos que aquellos precisan para que los logopedas que trabajan en la empresa puedan realizar la correspondiente terapia de recuperación.
Sin embargo, para determinar el Convenio Colectivo aplicable a la empresa de referencia, se estima que habría de tenerse en cuenta que la actividad de ésta no se circunscribe únicamente a la actividad desarrollada por el titular de la misma como Foniatra, por cuanto que en ella se desarrolla también una actividad de rehabilitación o enseñanza para la superación de las minusvalías de los pacientes relacionados con la voz, habla, lenguaje o audición, lo que permite considerar que dicha empresa reúne las características propias de un centro de asistencia, atención, diagnóstico y rehabilitación de personas que tienen las citadas minusvalías y que, por tal motivo, estaría comprendida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Interprovincial para Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, publicado en el B.O.E. de 17-7-90.
El convenio cole ctivo actualmente aplicable es el publicado en el BOE de 19/02/2003: Acuerdo 03-02-03
Dios me libre de enmedar la plana a una intervención tan completa, pero pregunto: ¿ese convenio sería de aplicación a un gabinete de logopedas, no médicos, sino profesionales de dicha disciplina (cuya titulación oficial no existe), que se dedican a enseñar a niños con problemas, por ejemplo de pronunciación de la R, o demás cuestiones, fundamentalmente pedagógicas, en niños "normales".?
Pués no lo sé, por eso he dicho que si le sirve, pero si miras el ámbito funcional de ese convenio, es muy amplio, ampara muchas activididades, y algunas de ellas no están relacionadas con minusválidos, ni comportan la necesidad de tener titulados.Si fueran medicos entonces no tendría duda, estarían en el convenio de Actividades Sanitarias.
Pués no lo sé, por eso he dicho que si le sirve, pero si miras el ámbito funcional de ese convenio, es muy amplio, ampara muchas activididades, y algunas de ellas no están relacionadas con minusválidos, ni comportan la necesidad de tener titulados.Si fueran medicos entonces no tendría duda, estarían en el convenio de Actividades Sanitarias.
Muchas gracias por tan pronta y completa respuesta. Tendré que leerme bien el campo de aplicación, xq yo estaría encuadrada en el supuesto que comenta pang.
Nada que objetar sobre el asunto. Mi intervención es para recordar que si existe la titulación oficial de logopeda, aúnque no recuerdo si como ciclo superior de F.P. o como titulados medios universitarios.
pregunta, idenpendientemente de su edad(en este caso una persona de 28) puede recibir ayuda gratuita o por la seguridad social una persona con problemas del habla, tipo lenguaje , persona que no habla correctamente, confundiendose en tiempos verbales y muchas veces siendo incapaz de decir una frase correctamente por bloqueo de esa persona...no entiendo la enfermedad de que tipo es, pero esta persona muy pocas veces habla correctamente, lo k ocurre es que por inseguridad y nerviosismo no se expresa bien
y para añadir este tipo de problema de habla se le puede considerar una minusvalia y se le puede corregir?se le considera minusvalia psiquica es un problema de tipo trauma?