Perdone, pero no me queda claro si la pensión de 200 euros es por alimentos, en cuyo caso su mantenimiento en edad adulta (desde los 18) puede depender de múltiples factores, ya que como ha dicho emigrante los estudios universitarios no son una obligación, o compensatoria. Y tampoco entiendo por qué, si el hijo vive la mitad del tiempo con su padre (supongo que tendrán una custodia compartida) pasa pensión.
Vi, su hijo a partir de los 18 puede vivir con quien quiera, incluso antes, a los 16, si hubiera solicitado su emancipación. Ahora bien, si su hijo cambia las condiciones del convenio de divorcio este hecho ameritará una modificación de medidas en el mismo, que podrán ser solicitadas por el padre, usted o su hijo.
Si deciden en esa modificación que ahora la pensión se pase a una cuenta a nombre de su hijo entiendo que no les pondrán obstáculo alguno. Pero deben de legalizar la nueva situación.
Por cierto, aunque es normal que cualquier padre o madre sensato consideré que su hijo o hija debe cursar estudios universitarios, estos no son de carácter obligatorio, es decir, un padre o una madre no está obligado a proporcionárselos, menos si económicamente no se puede.
En el tema de atrasos o llega a un acuerdo con su ex o deberá instar una demanda de ejecución de sentencia.
siituacion actual: hijo 17 años pernoctando con su padre de domingo a jueves resto conmigo (cumple 18 en enero)
pensión: según sentencia de divorcio de mutuo acuerdo 200 euros su padre a mi (desde diciembre nada)
futuro: el niño dice que cuando cumpla 18 se viene a vivir conmigo y el quiere saber si le seguira pagando todo como habiamos acordado los tres (esta reflejado en el mutuo acuerdo, quiere hacer medicina y yo no podre pagarselo
preguntas:
puede su padre cambiar las condiciones?
puedo exigirle que a partir de ahora ingrese la pension en una cuenta a nombre del niño junto con los atrasos?