A qué se refiere la Ley cuando señala que en la fusión o escisión se transmiten bloques patrimoniales, asi como los derechos y obligaciones.
Es respecto de los derechos y obligaciones mi duda, ya que en principio entiendo que son los derivados del bloque patrimonial; sin embargo, en caso de otro tipo de obligaciones, como la obligación que podía haber tenido la sociedad absorbida de dar información acerca de algún producto de exportación a un Ministerio o Secretaria (por poner un caso puntual), esta información puede ser exigida a la sociedad absorbente?