pero cómo va a considerarse domicilio una furgoneta que es un bien mueble; pero cómo va a estar la profesión con semejantes espadas. Dirán también algunos que un seat ochocientos cincuenta sea considerado tálamo nupcial, a los efectos del matrimonio rodrigo rato y no consumado... En fin
Es posible que no me haya explicado con claridad. Estoy absolutamente de acuerdo contigo, Jon, en cuanto a la consideración de domicilio de una furgoneta, como la descrita en la pregunta, ya que a tenor de los expuesto, resulta ser la morada de su titular. Pero evidentemente, la consideración de domicilio, tal y como tu apuntas, y su protección en aras a la no vulneración de derecho a la intimidad, (mandato constitucional), y el desarrollo recogido en el Titulo VIII de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que ha venido definiendose a través del criterio jurisprudencial, afecta a ese ámbito, a la inviolabilidad del mismo, pero siempre en la esfera de la protección de ese derecho, frente a la instrusión de terceros, particulares o poderes publicos. No obstante, y me remito a la pregunta de Olga, dicha consideración, domicilio, no atañe al ámbito administrativo en cuanto al estacionamiento de un vehículo en la vía pública, y entiendo que retirarlo de la misma, no supone una intromisión ilegítima en al ámbito de privacidad de quien lo ostenta, en este caso su titular o morador, dado que la conducta policia-administrativa, no tiene por objeto, más que la retirada de un vehículo dado de baja, que además, seguro, de vulnerar legislación en materia de seguridad vial, podría estar incurriendo en infracción a textos legislativos medioambientales, de salud pública e incluso de gestión de residuos sólidos urbanos.-
El Tribunal Supremo ha establecido qué se considera domicilio y qué no sobre todo por su importancia en lo tocante a la entrada y registro en lugar cerrado en relación con el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Segun la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 554 creo) se reputa domicilio:
1 p alacios reales habitados o no en momento del registro
2 edificio o lugar cerrad o la parte de el destinada principalmente a la habitación de un español o extranjero residente en España y su familia
3 buques mercantiles nacionales
El TS ha ido casuísticamente delimitando qué lugares son domicilio y cuales no, estableciendo como requisitos generales a modo de resumen:
1 que se trate de un lugar aislado del mundo exterior total o parcialmente
2 que se trate de un lugar destinado al desarrollo de la vida íntima o privada de la persona
3 que se trate de un lugar destinado a esos efectos en el momento actual
Así, ha considerado domicilio la parte cerrada al público de un lugar que sí está abierta al público, como puede ser el almaceén de un bar. también lo son el camarote de un barco y una chabola. Pero ha descartado lugares que a tenor del artículo 554 de la LECrim sí podrían ser considerados domicilio, como posadas, fondas...
Del artículo 554 LECrim podría interpretarse que una furgoneta dada de baja, que no circule etc... encaja en el concepto de domicilio, aunque a veces el TS haya hecho interpretaciones casi contrario sensu.
Por otro lado dudo que pueda uno tener en la vía pública una furgoneta dada de baja a modo de vivienda, ya que supone un aprovechamiento del suelo público sin licencia, y administrativamente esa furgoneta no tiene la consideración de vehículo para poder aparcar etc.
Enntiendo que una furgoneta en la que vive una persona es efectivamente un domicilio. Pero ojo, únicamente y exclusivamente a los efectos de inviolabilidad de la misma en cuanto a la vulneración del derecho a la intimidad (entra y registro). Para ello hay que acreditar fehacientemente esta ciscunstancia, de hecho conozco jurisprudecia del Supremo que no acepta el hecho de llevar colchones en la misma, etc. Ahora bien, en cuannto al estacionamiento en un vía publica, eso ya es otra historia. Mas palpable es el caso de las caravanas y autocaravanas, a las cuales no se les permite el estacionamiento salvo en determinados lugares habilitados (vease campings, zonas de acampada autorizadas), y sin embargo, la jurisprudencia ahora es pacífica en cuanto a asumir su condición de inviolabilidad por constituir la morada de sus viajeros, teniendo en cuenta el ámbito de privacidad de que gozan, en que se excluye a terceros.-
Tienen toda la razon los municipiales, sin mas.
Ademas pueden sancionar al propietario del vehiculo por cometer otras infracciones, tales como "residuos solidos urbanos" y sancionado por el ayuntamiento por multa de hasta 3001 euros.
desde luego si estaba dentro no se podía retirar.
no estoy muy puesto en este tema, perop tengo entendido que hay diversas sentencias en las cuales lo han considerado como domicilio.
no pierdas la esperanza porque estoy seguro que existe esta consideración, ahora bien no se el caso concreto ni el motivo.
Si una furgoneta que estaba dada de baja, que estaba estacionada en la via publica, pero que era domicilio de una persona, puede la policia municipal , en base que no tenia seguro obligatoria, ya que evidentemente estaba dada de baja, retirarla con la grua municipal ,de la via y privar a una persona de su domicilio????
muchas gracias a tod@s
Suerte!!!
Entienden que la policia a vulnerado algun derecho fundamental????