Si puede contratarse a un fundador que no sea Patrono por la Fundación ya que la Ley 50/2002 no lo prohíbe ni lo supedita a una preceptiva autorización previa por parte del protectorado del que depende.
Respecto al alquiler del local, el IVA que soporte la Fundación, únicamente lo podrá recuperar (total o en parte) en la medida que tenga afecto dicho inmueble a una actividad que esté sujeta y no exenta de IVA. En caso contrario, la Fundación tiene la condición de consumidor final de IVA.
Buenos dias, tengo un par de dudas respecto a fundaciones, por un lado si es posible que uno de los fundadores, que en este caso, no es patrono , puede contratarse laboralmente por la fundacion. Y por otro , si la fundacion tiene arrendado un local, puede repercutirse el iva o no lo puede recuperar.