Puedes dirigirte a ambos aunque es preferible que lo hagas al presidente primero. Si este no te hace caso, al administrador.
El administrador no tiene poder para decirle a un vecino tal y tal y tal.
El presidente sí puede actuar e incluso aplicar el artículo 7.2 (si corresponde porque no se tu problema concreto, aunque supongo que tornará sobre lo contenido en dicho artículo).
Se deben de enterar ambos del problema pero si hay que llamar la atención a un vecino, lo debe de hacer el administrador. Primero porque lo recoge la ley en su artículo 20, a)
Corresponde al Administrador:
A) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
Y en segundo lugar, porque es mejor que sea él como profesional y mediador del asunto a que lo haga el presidente ya que es un vecino y puede haber enfrentamientos o rencillas.
Pues con más motivo se lo traslada al administrador explicándole lo que ocurre y amparándose en ese artículo que le he expuesto para que medie en el asunto. El presidente es un propietario más dentro de la comunidad y no tiene privilegios sobre los demás. Sí se salta alguna norma o acuerdo, hay que llamarle al orden como a cualquiera otro y para ello está el administrador como profesional.
Es usted muy explicito y agradezco sus soluciones, el hecho esta denunciado al administrador, no me contestó, espero hablarlo cuando se reúnan en el próximo cambio de presidente Expondré el artículo que me menciona, no quiero pasar por tonta y los demás de listos.