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funciones extra administrador

10 Comentarios
 
09/12/2013 16:19
y no le saldría más a cuenta "dejar caer" tanto a los vecinos como al propio Administrador, que otros administradores incluyen ese "asesoramiento" en sus honorarios, y que, por el bien de todos, mejor contratar a otro administrador que en definitiva les saldría más barato. porque ya se sabe, con esto de la crisis, quién quiere más gastos extras ? Digo yo.
10/11/2013 22:18
mayi en absoluto me doy por aludido, es mas, considero estos debates como de gran interés hacia las personas que pueden leerlos e incluso enriquecedores hacia nosotros mismos que en ocasiones nos encontramos en creencias erroneas o en desconocimiento de actividades llevadas por otros.

Creo que las intervenciones que hemos realizado han sido todas ellas correctas y desde la exposición de nuestros puntos de vista. Soy de la opinión (reforzada con el tiempo) de que donde hay asistencia hay tantas opiniones como personas haya (incluso mas si alguno asiste con representación). Si todos pensaramos lo mismo la verdad es que la vida sería de lo mas aburrida.

Por seguir con el debate, creo se ha desvirtuado la consulta de quien inició el hilo, no es el Administrador quien exige un aumento de sus emolumentos, sino la propia Comunidad quien entiende que se le va a encomendar un trabajo extra y que por tanto debe ser retribuido por ello. No faltemos entonces al profesional que nada ha tenido que ver en el tema.

Si al portero (que ya cobra su sueldo) le encomendamos la recogida de basuras, será lógico pagarle algo mas, y seguro que en ese caso coincidimos todos. ¿Qué diferencia hay con el Administrador a quien encomendamos un trabajo que no ha realizado hasta ahora y por el que no ha cobrado cantidad alguna?.
10/11/2013 17:55
Hola.
ARTÍCULO 20: Funciones del Administrador
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a esos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

En primer lugar; La LPH no considera como "trabajo" del ADministrador el ASESORAMIENTO sobre contratos o lo que sea.
En segundo lugar; el art. f determina que se le podrán conferir más atribuciones, pero en ningún momento debe entenderse que el Administrador tenga que aceptarlas sin cobrar. ESo ya queda en el acuerdo que, por honorarios, acuerden libremente.
En tercer lugar; La Junta es dueña y señora para acordar, con las mayorías que se requieran, lo que consideren oportuno.
En el caso que nos ocupa;
La Junta ya reconoce que las gestiones tienen caracter de EXTRA y, por lo tanto, fuera de sus atribuciones obligatorias y, se supone, que contratadas hasta ese momento.
El forero pregunta si se puede acordar atribuiciones EXTRAS (no sé si es necesario decir que "extra" se refiere a las que no son "básicas" de su cargo).
La respuesta es SÍ.
El Art. 20, letra f, ampara esa "ampliación".
Mas que "la ampliación de funciones", lo que debería reflejarse en un contrato es el importe de sus honorarios.
Aprobarse por mayoría.
Cuando no "son necesarios", debe impugar el acuerdo y el juez determinará si tiene o no tiene usted razón en su criterio de "necesarios".

Le pongo un ejemplo sencillo: Que se propone acudir a un abogado para asesorarse respecto de un tema en concreto. Se acuerda por mayoría. Si es o no necesario ese "asesoramiento" es discutible y, por lo tanto, impugnable el acuerdo vía judicial.

Un saludo.
10/11/2013 16:38
ederbury el trabajo del administrador ya viene especificado en la L.P.H. y casualmente segun especifica el forero resulta que ese profesional quiere cobrar extras por algo que ya se especifica y se entiende que entra en sus honorarios y si a mi me sigue pareciendo que ese señor es un poco cara dura. no se ofenda usted si lée bien mi post digo que no generalizo faltaria mas claro que en todos los colectivos y no colectivos hay sinverguenzas por eso no generalizo todo es cuestion de entenderlo o no no se dé por aludid@.
10/11/2013 12:49
Creo que los colegios de administradores tienen establecidas unos honorarios demasiados amplios. No es muy lógico que un administrador presupueste por lo mínimo, y luego valla poco a poco a situarse en lo máximo.
Al hacer el contrato ya se establece por un año prorrogable, si previamente verifica la finca y sus necesidades, lo evalúa mal. Al año de renovación que proponga nuevo acuerdo, pero no es lógico proponerlo dentro del plazo establecido de validez contractual.
A parte según se explica el consultante.
"Se va proponer en junta, que se le remunere....."
Parece que los vecinos entienden que cobra poco por tanto esfuerzo. ¿ Algunos vecinos ? ¿ todos ? Pues que lo propongan y la mayoría decide, el que no esté de acuerdo que impugne.
En contratos ya especifican que todos los años aumentan el IPC, no casa mucho con la congelación del SM y el incremento de las pensiones, 0.25. y la reducción sistemática de los salarios.
Es hora de que se pongan las cosas en su lugar.
10/11/2013 11:46
Al decir que "el colectivo de administradores esta lleno de sinverguenzas y chorizos" me imagino se refiere a la gente que acude a sus oficinas en horas de trabajo, y efectivamente hay que decir que es como en todos los gremios. Podriamos preguntar a los zapateros a ver cuanta gente se acerca a sus comercios a ver si les pueden coser ese bolsos que se ha descosido un poquito y que igual les lleva un par de horas de trabajo. O al del fontanero para que nos cambie esa junta de 50 céntimos que lleva una hora poder llegar a ella para su cambio.
pasacero, me jugaria el cuello a que no siendo pintor ha pintado vd. su casa en alguna ocasión a que si?
Lo suyo, cuando se contratan los servicios de un profesional, sería dejar bien claras las funciones que se están contratando. Qué ocurre si vamos con una sociedad a una Gestoría, sencillo, firmaremos un contrato con ellos y en anexo habrá una hojita especificando actividades que se contratan y precio de cada una de ellas. Nóminas de empleados tanto al mes, seguros sociales, tanto al mes, liquidaciones de IRPF otro tanto, si nos hacen otras liquidaciones como puede ser IVA o impuesto de sociedades, cada una de ellas tendrá otro precio, el llevar la contabilidad con tantos asientos tendrá otro precio, al final todo ello sumado mas su IVA será lo que tendremos que pagar a la Gestoriía, pero qué ocurre con los Adminsitradores?, sencillo también, damos por hecho que TODO lo relacionado con la comnidad han de hacerlo ellos, desde llevar las cuentas hasta como indica pasacero preparar el alquiler de la vivienda del portero (podia haber escogido otro ejemplo con menos follón, pero anda que ha ido a escoger uno sencillo).
El administrador tiene o no sus empleados, tiene su vida propia y como toda persona se dedica a su trabajo,pero no de forma altruista, debe percibir unos emolumentos de acuerdo al trabajo que haga, lo que no podemos pretender es que nos haga TODO por cuatro perras.
Estariamos dispuestos a pagar a un Administrador lo que nos llevaría una Gestoria por el mismo trabajo? No verdad,lo que nos lleva de nuevo al principio, existe la creencia generalizada de que el Administrador, aún no teniendo nada que ver con la Comunidad, debe ser quien se deje la piel y trabaje por un mínimo pra tener todo a nuestro gusto. Yo al menos no soy de la opinión.
Hay una cosa que está clara, cuando en una Junta se toma el acuerdo de solicitar presupuestos para cualquier cosa, ello no quiere decir que el Administrador sea quien debe pedirlos, unicamente desde su profesionalidad, puede aportar su conocimiento a la Comunidad y asesorarla sobre cual puede ser mas economico o mas rentable, pero nada mas, ahora si se le encomienda el encargo de pedirlos el, no es lógico que lo cobre si debe destinar recursos a ello? Bien sea tiempo propio o de un empleado debe dedicar tiempo a ello, quien les paga ese tiempo?
No comprendo el comentario de mayi al aseverar que "ese administrador le echaba mucha cara a la vida por pedir remuneraciones extras por cumplir con su trabajo", cual es ese trabajo mayi?
10/11/2013 09:19
pasacero. sabia que usted contestaria algo parecido y los demas tb yo vi el post cuando nadie aun le contestaba y pensé que ese administrador le echaba mucha cara a la vida por pedir remuneraciones extras por cumplir con su trabajo y esperé que le contestaran personas mas expertas que yo y veo que coincidimos de verdad no quiero generalizar porque no sera justo pero el colectivo de administradores esta lleno de sinverguenzas y chorizos.
09/11/2013 16:31
No creo que se ponga a pintar, ya que no es pintor, pero si un contrato ya que es un gestor de la comunidad. Un contrato de la comunidad, no de un particular, entendámoslo, por ejemplo alquilar la vivienda del portero.


08/11/2013 18:26
Si nos atenemos a lo que dicta la RAE, Atribuciones:"Cada una de las facultades o poderes que corresponden a cada parte de una organización pública o privada según las normas que las ordenen."
Esto es que tenemos que atenernos a lo que se señala en el citado art.20 de la LPH. A mi entender, todo aquello que sean actividades o labores fuera de lo extrictamente señalado en dicho art.si seria susceptible de facturación por separado. El ser administrador no quiere decir que tengas que hacerle el contrato al del 5º si quiere alquilar su vivienda, pero si puedes llegar a un acuerdo con el para hacerlo.
Soy de la opinión de que se pueden asumir otras atribuciones conferidas por la Junta pero a cambio de los emolumentos correspondientes, es decir no se trabaja gratis.
Puestos a poner ejemplos pongamos (ya que sale gratis) que se encargue, por acuerdo en Junta, al administrador el pintado de la escalera. ¿Qué hacemos en este caso? Pintamos sin cobrar por ser acuerdo de la Junta o se lo cobramos?
08/11/2013 16:35
El administrador debe hacer las funciones que especifica el Articulo 20.
En él hay un punto, el f) "Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta."
Por tanto no hay funciones extras que valgan. No acepten Udes. triquiñuelas que después de una, vienen otras.
Funciones extra administrador
08/11/2013 14:21
Se va proponer en junta, que se le remunere al administrador por realizar funciones extra tales como, asesorar sobre contratos de la comunidad (ej. asesoramiento sobre el contrato para poner publicidad en las fachada, o cualquier otro contrato o asesoramiento)¿puede oponerse un propietario al pago por estos conceptos aunque se apruebe por mayoría?; ¿excede de sus funciones del art. 20 LPH?; ¿se está obligado a su pago?,¿debe aprobarse esa ampliación de funciones no necesarias en su contrato o sirve un acuerdo de la junta?; ¿los trabajos extra de los administradores, cómo deben aprobarse?; ¿y si no son necesarios?
gracias
Gracias