Audrey, verás según el cotrovertido Procedimiento que dices según yo. Te expongo del porqué no me parece Procedimiento idóneo el artículo 9.1.h.
Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Esta parte del artículo 9.1.h, no me parece Procedimiento para entregar el Acta. Si te fijas es un paso previo al hecho de REMITIR el Acta.
Por otro lado:
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
Esta última parte del artículo 9.1.h, más bién es en el caso de no poder REMITIR el Acta, por tanto un paso posterior al Procedimiento de REMITIR el Acta.
Por último tenemos el artículo 9.1.e:
La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
Tenemos la CERTIFICACIÓN serä EMITIDA por los miembros actores de la CERTIFICACIÓN del Acta y al igual que en el Acta, responden con la exactitud de los datos, motivo por lo que resulta imposible modificar el Acta, una vez firmada por ambos, además son causantes del retraso de su EMISIÓN, que como sabemos que con el Acta, pregonamos su entrega para posteriormente disponer para impugnar acuerdos, ya que muchas veces, vemos que la envían cuando está fuera de plazo.
Bueno, entonces: Levantar el acta correspondiente a la junta celebrada, aunque no conste literalmente en la LPH, le corresponde al secretario ¿no? teniendo en cuenta que después tiene que firmarla.
¿No le corresponde también dar cuenta de todo lo relativo a la comunidad al presidente?
¿O tiene que ir el Presidente investigando o preguntando continuamente?
He leido también que le corresponde Expedir certificados de las actas o de SUS EXTREMOS.
¿Qué extremos?
Las citaciones , entonces, ¿también le corresponde al secretario?
Y las notificaciones de los acuerdos adoptados también es su función (acuerdos de la norma 1.ª se entiende ¿no?) y el resto de acuerdos y actas de reuniones sólo las remite, eso sí, conforme al procedimiento establecido en el art. 9 que es el mismo procedimiento que hay que seguir con la información de los acuerdos de la norma 1.ª
Y aunque guarde y custodie la documentacion de la comunidad, ésa debe tenerla a disposición de los propietarios.
¿Puede tener otras atribuciones que señale la Junta o que determinen los estatutos?
Porque... la verdad, lo hace casi todo...
Ya no sé si viene al caso o no pero no entiendo qué diferencia hay entre certificar un acta y notificarla; es decir, en qué casos o situaciones hay que hacer cada cuestión porque "no parece" ser lo mismo.
Levantar el acta correspondiente de la junta celebrada es una función que desempeña el secretario porque se cree que es propia de todo secretario, como también se cree que es función de todo secretario expedir certificados de las actas cuando cualquier propietario lo solicite.
También se cree que el secretario tiene que proceder a las citaciones de los propietarios y a efectuar las notificaciones de los acuerdos adoptados...
Pero lo cierto es que cuando se trate de CERTIFICACIONES, tiene lógica puesto que custodia
la documentación pero no veo donde diga que es función del secretario las citaciones y notificaciones, teniendo en cuenta que es al presidente a quien se solicita la inclusión de los puntos en el Orden del Día, es el presidente quien lo "diseña" a su antojo (la mayoría de las veces), preside la reunión y el acta se levanta en función de los puntos tratados en el orden del día que él/ella mismos han diseñado.
Es más, en el modelo de NOTIFICACIÓN DEL ACTA de la reunión de propietarios que he copiado más arriba del manual antes citado, las únicas personas que firman, curiosamente, son el Presidente y el propietario que recibe la notificación. Por algo será.
Lo que no he añadido es una Nota que pone a pie de página que dice lo siguiente: Esta notificación deberá ser remitida por cualquier conducto que permita tener constancia de su recepción al destinatario en el domicilio en España designado por éste, y en su defecto al piso o local de su propiedad perteneciente a la Comunidad. En caso de no ser posible se notificará a través del Tablón de Anuncios.
¿Qué conductos permiten tener constancia de su recepción? He ahí la cuestión.
Hola Dick.
Pues yo sabía que tu creias que audrey era esa otra persona que ahora resulta no ser.
Pues seguro que la persona a quien iba dirigido tu mensaje lo ha leido porque yo la he visto por el foro, y espero y deseo seguir viendolo, a él y a tí.
Pensé que Audrey era otra persona y que sabía bien de qué estábamos hablando. Creo que me he colado con ella, aunque a quien le dirigía el mensaje seguro que lo ha leido y tomado buena nota. Nada más.
"¿A que molesta sostener algo en el foro y que venga uno a decir sin razón que es incorrecto?
En realidad lo he hecho para que "alguno" se de cuenta de como me siento cuando me pasa a mí.
En realidad todo es correcto, incluso el 5º porque no solo levanta acta, sino que también lo firma.
Audrey. ¿No tendrás tu trabajo cerca del mar? ¿verdad?
Si lo tienes, toma nota de mi intervención y si no, disculpa la misma"
¿Qué tiene que ver que trabaje cerca del mar o alejada del mar para que tenga que tomar nota o disculpar su interveción?
Por cierto, supongo que la intervención a la que se refiere será la primera ¿no?:
"¿Y qué manual es ese Audrey? Lo digo para no comprarlo, porque ni de lejos las funciones del Secretario son las que cita dicho manual."
A mí, particularmente, no me molesta que me lleven la contraria. Eso lo dirá por otros foristas.
Lo que quiero decir es que no hay nada que disculpar, trabaje o no cerca del mar porque, aun en el supuesto caso que no le pareciera bien la relación de funciones que he presentado, como yo no me la he inventado... sino que la he copiado del manual de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Bizkaia, de ninguna manera tengo que disculpar ser contradicha.
Vayamos por parte.
Aquí se están barajando varios conceptos que precisan (al menos para mí) de aclaración.
Primeramente nos encontramos con el controvertido procedimiento.
Según Antonio_Bernardo, dentro del artículo 9º, dos de los apartados "podrían" hacer referencia al procedimiento aunque se inclina más por el 9.1.e referente a la certificación que ha de emitir el Secretario.
Y digo yo, si esto hay que aplicarlo también para remitir el acta, esto lo que presupone es:
Que hay que redactar primeramente el acta en el libro para después emitir un certificado o hacer una copia del acta porque realmente lo que se notifica es lo que ya está en el libro redactado y firmado según establece la LPH.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 19-3.º, párrafo 2.º de la Ley de Propiedad Horizontal, le remito (copia o certificación) del acta de la reunión Ordinaria/Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de la calle ................................. n.º.......... de .......................................... celebrada el día .................. de ......................... de ................... (Anexo: adjuntar fotocopia o certificación del acta que FIGURA EN EL LIBRO DE ACTAS).
Asimismo le indico que los citados acuerdos son plenamente ejecutivos y obligatorios, sin perjuicio de que cualquier propietario ostenta el derecho de su impugnación ante la Autoridad Judicial por las causas y en los plazos establecidos en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Le ruego acuse recibo de esta notificación, firmando el duplicado que se le adjunta, para que quede constancia de ello en la Comunidad.
Le saluda atentamente.
Firmado: El Presidente
Recibí el original
Firma del propietario
Y, claro, según lo que dice Antonio_Bernardo, parece ser que es la única salida que queda.
Lo que ya no tengo muy claro es si por ser una certificación ha de considerarse el plazo de siete días al igual que el certificado de estar al corriente del pago.
Es que igual nos estamos agarrando a un clavo ardiendo pero si no está contemplado de ninguna manera el plazo para la entrega o envío del acta, ni recurrimos a un procedimiento más o menos formal de cómo guiarse, nos encontramos con un vacío que cada cual lo puede interpretar como quiera.
A ver si me voy orientando un poco más Antonio, tú dirás.
Los tribunales no exigen fehaciencia en la entrega del acta, entre otras cosas porque el acta no es el único medio a través del cual el comunero puede conocer los acuerdos adoptados. Valdría por tanto un acta entregada en el buzón.
Respecto a lo que comenta dick turpin, si en derecho todo es interpretable, sus palabras carecen de sentido alguno. No se puede pedir fe ciega en una opinión, máxime cuando siempre hay sentencias en los dos sentidos.
Permitanme incluir para su estudio un punto mencionado y abierto al estudio y opinión. Este punto es la entrega del Acta.
Sabemos que dice se remitirá a los Propietarios de acuerdo al artículo 9.
Ya tenemos una abierta mención a la entrega, que si nos fijamos, dice de acuerdo con el Procedimiento .....
Artículo 09.1.a: Respetar las instalaciones: No es Procedimiento para la entrega del Acta.
Artículo 09.1.b: Mantener en buen estado de conservación: No es Procedimiento para la entrega del Acta.
Artículo 09.1.c: Consentir en su vivienda o local las reparaciones: No es Procedimiento para la entrega del Acta.
Artículo 09.1.d: Permitir la entrada en su piso o local: No es Procedimiento para la entrega del Acta.
Artículo 09.1.e: La certificación será emitida: Puede ser Procedimiento para la entrega del Acta.
Artículo 09.1.f: El fondo de reserva: No es Procedimiento para la entrega del Acta.
Artículo 09.1.g: Observar la diligencia debida en el uso del inmueble: No es Procedimiento para la entrega del Acta.
Artículo 09.1.h: Citación o Notificación al propietario: No parece Procedimiento para la entrega del Acta.
Artículo 09.1.i: Comunicar el cambio de titularidad: No es Procedimiento para la entrega del Acta.
Artículo 09.2: La aplicación de las reglas del apartado anterior: No es Procedimiento para la entrega del Acta.
Espero que no levante ampollas y nos afanemos en estudiarlo.
Relativamente cerca , así es. No exactamente en la costa pero muy cerca, tan cerca que puedo disfrutar del mar cuando me apetece.
Tomaré nota por tanto.
consejogratis:
Opino que recibirla sí, puesto que las comunicaciones van dirigidas al Secretario; ahora bien, archivarlas...
Es diferente custodiar y conservar que archivar.
Cuando me transmitieron la documentación de la comunidad, estaba todo revuelto. No estaba ni archivado ni ordenado.
Cuando algún propietario acude al Secretario para que le muestre el libro de actas o alguna factura y no lo encuentra...¡mala señal! O no tiene finalizado el trabajo, o ha perdido alguna factura o tiene todo revuelto.
A ver, DickTurpin, me podrá decir usted que hay más funciones, que no son todas esas o algo por el estilo pero que ni de lejos las funciones que cita ese manual son las del Secretario...no tiene mucho fundamento ¿verdad?
Ahora bien, ya que hace la crítica nos podría ilustrar con otra alternativa de las muchas que dispondrá procedente de los numerosos manuales que usted conoce.
Como he dicho en los mensajes anteriores, no he visto en la LPH una relación o enumeración exhaustiva de las funciones del Secretario expresamente, sino que las encontramos repartidas y a salto de mata, es por ello que he querido contribuir con esa relación por simplificar la búsqueda.
Ahora me dice usted que no es correcta esa relación; sin embargo, a Invit, todas las funciones le parecen correctas.
Lo que no tengo tan claro es si le corresponde como secretario realizar lo que no figura expresamente en ese listado y mucho menos redactado literalmente en la Ley de la misma forma que aparece:
"El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de Propietarios"