Buenos dias,
mi ex-marido está condenado por sentencia firme de divorcio a abonar una pensión compensatoria en los 5 primeros días de mes, pero lo hace siempre a partir del11 en adelante.
Por si fuera poco, este mes ingresa la mitad de lo debido.
Por favor, ¿puede reclamarse la intervención del juzgado sin nombrar abogado y procurador?
Es que no tengo un euro, estoy en paro y enferma y si tuviera que solicitar justicia gratuita ente el papeleo y tramites me tardaría y mi situación es límite.
¿tengo derecho a esperar alguna intervención urgente dada mi situación de necesidad, por parte del secretario judicial, o del juez, que le reconvenga o le recuerden sus obligaciones de algún modo?
Agradezco por leerme y por vuestras respuestas.
Saludos
¿Cuándo el litigante no cumple la sentencia por mala fe y ganas de perjudicar, (no porque no pueda, y eso lo sabe todo el juzgado),
¿tiene el juez la facultad de reconvenir, multar o lo que sea, ?
En caso negativo:
¿Tiene el juzgado la facultad de nombrarme un abogado o /y procurador para agilizar dado que es un caso de URGENTE NECESIDAD, aunque mientras tanto vaya presentando los documentos que acrediten mi penuria económica?
Se le ha indicado ya en varios foros que el Juzgado no va a hacer nada de oficio, usted debe solicitar abogado de oficio y justicia gratuita, no hay otra forma de hacerlo.
En España rige el principio de justicia rogada, es decir que hay que pedirlo, para que puedan establecer las medidas que usted solicite, para ello necesita abogado y procurador.
Creo que Katia ya te ha respondido, no te queda otra opción si quieres ejercitar tu derecho que interponer la demanda civil, ya que al no ser pensión de alimentos tan poco se puede presentar denuncia penal, lo que no precisaría de abogado y procurador. Salvo mejor criterio.
He puesto denuncia penal (previa explicación detallada de los hechos en el Decanato) y por lo pronto, me la han recogido. Es lo que me sugirió la funcionaria que me atendió.