Hola estoy imputado en tema penal, y en su momento tuve que designar procurador y abogado en el juzgado que están llevando el tema, ahora que ya el tema esta en la sal de lo penal y que ya mi abogado me ha hecho llegar la citación para juicio, vuelven a citarme en el juzgado parece que para notificarme personalmente la citación , con el trastorno te estar pidiendo otra vez en el trabajo ( que aunque por ley me pertenezca ) todos sabemos como esta el mundo laboral....
Me pregunto yo, que funciones tiene el procurador que designe? yo entendía que era entre otras cosas para este tipo de notificaciones.
Por otro lado cuanto es el tiempo que puede pasar desde que se solicita copia del expediente hasta que te hacen entrega de el?
Las funciones del procurador básicamente son las de realizar actos judiciales. En la práctica es un sistema para que el abogado no tenga que estar continuamente de un juzgado a otro. Al final acabarán desapareciendo porque cuando todo sea digital (si algún día lo ven nuestros ojos) no harán falta.
Bien, la ley y la jurisprudencia exigen que la citación a juicio, al igual que la notificación de la apertura del juicio oral, sea personal, no vale hacerla en el procurador. No es práctico para nadie, pero preguntenle al legislador que hizo la ley.
El traslado del expediente para la defensa, que supongo que es a lo que se refiere Ud. depende un poco de cuando se pase el Procurador a por él o cuando se le de traslado de la copia, no hay plazo marcado legalmente, pero no puede ser eterno.
Hola si la ley contempla que se debe citar personalmente para notificar la apertura de juicio oral como la de citarme para a dicho juicio, no podría delegar yo este acto en otra persona a través de poder notarial?
Pongo un ejemplo : Si por casualidad yo estuviese actualmente trabajando en el extranjero o similar, tendría que igualmente presentarme para que me notificasen personalmente? No valdría con un poder notarial a nombre de un familiar
En principio no, es personal, lo dice la palabra, no se puede delegar.
Corre el riesgo de poder ser detenido según entre de nuevo en España.
Pero se le puede citar por carta certificada y es válido siempre que se realice legalmente, según el art. 166 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, supletoriamente el art. 161 Ley Enjuiciamiento Civil.
Otra cosa es la notificación del Auto de apertura de juicio oral que se notifica en la sede del juzgado, ahí si que tiene que ir.
Si llegado el juicio, llegase algún tipo de acuerdo con fiscalia, la propia sentencia se dictaría en ese mismo momento, o TAMBIÉN me citaran después para que vaya personalmente a recogerla, lo digo mas que nada por que estoy jugando con fuego en mi actual puesto de trabajo y quiero evitar lo mas posible en tener que pedir dias u horas,.....ya se que por ley me pertenece y todo eso...pero por ley la empresa también me puede prescindir de mis servicios cuando quiera.
Hago este tipo de preguntas por que el abogado que tengo en estos momentos, pues la verdad y aunque seria largo de contar, ya no confío en el....