Yoli, si vas por todos los foros diciendo "hola, necesito ayuda" no vas a tener muchas respuestas. Tienes que decir cual es tu problema y en que te podemos ayudar. Por lo que vi por ahi a tu novio que es vigilante su gefe le tendio una trampa y por eso esta en prision. Pero ¿que clase de trampa y de que se le acusa?. No tienes que dar datos personales pero si explicar un poco el problema para que se te pueda ayudar.
Nadie le dirá nada si actúa cuando se dan los requisitos que comenta, pero siempre hay que tener en cuenta que después los va a valorar 1 sola persona: el juez. Y esta persona tiene sus fobias, manías, pensamientos, ideas, etc. Así que, conviene estar muy seguro de lo que se hace y cuándo y cómo se hace, pues la seguridad de las "personas" no se pone en peligro porque un sujeto que, por ejemplo, haya hurtado 1 caja de pilas se "guarde" una navajita pequeña (de 3 cm de hora, mínima) en el bolsillo. Ya sé que es muy fácil hablar y que hay que verse en situaciones reales para darse cuénta de que las cosas ocurren en 1 segundo y apenas se tiene tiempo de pensar. Pero el juez valorará todo eso tranquilamente sentado desde su sillón y exigirá todas las explicaciones posibles del por qué de esto y de aquello. A veces resulta mejor dejar marchar a un sujeto que con 1 botella de wisky sale corriendo que ir tras él haciendo correr algunos "peligros" a niños, ancianos, automovilistas, etc. Hay que valorar todo eso, si se puede, y si no procurar tener unas bases de actuación predeterminadas y entrenadas.
Pero todo esto, excede la cuestión tratada.
Ahh, y lo del "cuartito" sobra con niños y no niños. Nunca pasa nada hasta que alguien salga trasquilado con una condena por detención ilegal, etc. Entonces, al que le toque, lo dejarán más solo que a Galindo.
Todo está un poco en la proporcionalidad de la acción así como la justificación, x ejemplo: si observo que te has guardado cualquier tipo de arma blanca y tienes una actitud agresiva ningún juez me castigaría por haberte cacheado y quitado ese arma pues es mi obligación velar por la seguridad de las personas ( y por la mía) presentes en mi servicio y en un caso así sin, duda nunca esperaría a que llegase la policía( sea tu voluntad la que sea) podría ser demasiado tarde...por otro lado si que me podrían sancionar si x ver k te escondes un chupachus en un centro comercial, te tiro al suelo , te caheo, te engrilleto, yo que se ...proporcionalidad... lo del caso de los niños en el cuarto lo veo muy muy excesivo, salu2
Completamente de acuerdo con el Sr. DP en todo, absolutamente todo, lo que ha dicho.
Y, por supuesto, cuando comenté que no pueden cachearte quería decir que no pueden hacerlo sin el consentimiento de la persona sometida a dicha diligencia, como en el caso de solicitarte que vacíes los bolsillos, es una cuestión que queda a voluntad del interesado.
Un saludo a todos, y al Sr. DP particularmente, desde mi retiro de vacaciones.
No confundan el concepto de "agente de" la autoridad con "la" autoridad y con las características que definen a los VS, porque son conceptos y ámbitos diferentes.
El VS tiene sus funciones, competencias y ámbitos de actuación bien definidos en la Ley y Reglamento de Seguridad Privada. En caso de delito, como ya dije, "deberán" (como dice el Reglamento) poner a disposición de las FCS al autor y objetos del delito, pudiendo usar la fuerza física en casos muy justificados y siempre con la debida proporcionalidad, necesidad, etc. Esto no lo discuto, es más, lo afirmé.
Pero, si el forista que se autodenomina vigilante es realmente VS, sabrá que los VS en ningún momento tienen reconocido el carácter de agentes de la autoridad, ni cuando son agredidos o sufren acometimiento. Así lo ha expresado la jurisprudencia con reiteración. Personalmente creo que en estos casos sí deberían tenerlo porque sino agredir a un VS es igual de "barato" que dar una parada a un gato (incluso puede que menos, tal y como está la protección de animales), al tiempo que su función queda totalmente devaluada, y hay que recordar que el VS lo es por "delegación" del propio estado (las empresas y el personal necesitan habilitación del Ministerio para trabajar, para lo cual debe cumplir ciertos requisitos tasados) y que la seguridad privada es, como dice la propia ley 23/1992, "servicios complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad
pública".
Por último, respidiendo a la pregunta retórica el personal de seguridad privada "está" para lo que está, es decir, está para cumplir las funciones que le encomienda la ley con los instrumentos que le confiere ésta. Y la ley dice que en aquellos casos donde "observare la comisión de delito .. deberán poner ...", pudiendo usar la fuerza mínima si se requiere para cumplir ese imperativo. Esto lo establece la ley y la jurisprudencia.
Lo que no regula, es por ejemplo, meter a nadie en cuartito alguno para interrogar, hacer fichas y crear una base de datos "interna" (incluso si se hace, por lo menos no hacerlo delante del "kako"), etc.
estoy con Oraculo, con la matización de que sus acciones deben estar muy justificadas sobre todo por el desconocimiento de la gente,para evitar espectáculos a veces es aconsejable que lo haga la policia aunque eso no es que pueda sino que es su deber actuar ante un fraglante delito con un cacheo una detencción o un engrilletamiento... sino para que están?
Qué es eso del "contacto físico"? Por qué sí cuando detrás están los CFS y si no están no?
Si es un campo de fútbol el ciudadano se niega a ser cacheado por un VS estará en todo su derecho, ahora bien, el VS podrá no permitir el acceso al estadio, si así se le ha ordenado la propiedad (no la policía), o solicitar a un agente que proceda él (si quiere o así se lo ordena su mando directo y natural). El hecho de que los agentes estén al lado o no, es intrascendente a estos efectos.
Los ciudadanos se someten a esos controles porque son requisito para el acceso al estadio y ver el partido de su equipo. Los agentes están allí por los posibles problemas que pueden surgir, sobre todo en las puertas y proximidades (vía pública), debido a la aglomeración de personas y posibles enfrentamientos entre aficiones. Además, por pura comodidad (lógica por otra parte) dejan esos menesteres al personal de seguridad. Tengan presente que en el centro de control siempre están juntos el responsable de seguridad del club y el máximo responsable de la fuerza pública destacada al evento, de forma que coordinan y colaboran en los posibles incidentes que puedan plantearse.
Si en un un centro comercial los VS ven un ilícito puede retener al autor hasta la llegada de los agentes ya que así vienen obligados por su normativa específica. Y si ese autor intenta huir, etc. los VS podrán usar la mínima fuerza posible para retenerlo hasta que los agentes se hagan cargo del detenido e instrumentos del delito, pasando posteriormente por comisaría a prestar declaración y/o a presentar denuncia.
Así lo dice la legislación, que en este sentido es muy clara.
Un vigilante no puede tener contacto fisico con la persona retenida a menos que esta intente escapar o atacarle. Por ejemplo, en un partido de futbol un vigilante sí esta autorizado para cachear porque en ese momento es Agente de seguridad en apoyo de la policia, pero en un servicio normal, en este caso centro comercial, no. Debe llamar a la policia y custodiar al retenido hasta que esta llegue.
Plenamente de acuerdo con lo dicho por el forista anterior. Sólo que respecto al cacheo, si el sujeto al que se le pide no se opone y consiente, ¿qué actitud ilícita comete el VS por ello? No se obliga a nadie a hacerlo, aunque se bordee la legalidad.
Todo dependerá del ciudadano.
Retenerte, si hay motivos fundados de que el sujeto ha cometido un ilícito penal (delito o falta) te pueden retener hasta la llegada de las FCS, en base a su propia reglamentación (art. 76.2 de RD 2364/1994 de Seg. Privada: ".... cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las FCS a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos")
y en base a las posibilidad que recoge la LECRIM y que posee todo ciudadano por el hecho de serlo (Art. 490. Cualquier persona puede detener:
1. Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo. 2. Al delincuente, in fraganti....)
La fuerza, en el caso de tener que usarse, deberá ser siempre mínima, necesaria y proporcional.
Y pueden retenerte hasta que lleguen las Fuerzas de Seguridad? Quiero decir, si intentas irte, pueden emplear la fuerza? O deben dejarte ir de rositas? La verdad es que no veo bien ninguna de las dos opciones...
Te pueden decir que vacíes tus bolsillos y que enseñes lo que llevas en ellos, o que entregues lo que ellos creen que has robado, de la misma manera que tú te puedes negar a ello. Pedir estas cosas no está prohibido, pero es cierto que los vigilantes de seguridad no pueden cachearte para buscar ellos entre tus ropas los supuestos objetos robados. Eso supera sus atribuciones, y, si quieren hacerlo, deber requerir la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, quienes serán, en último término, las que valoren la pertinencia o no de realizar dicho cacheo.
Un saludo, y salvo mejor criterio.
el otro dia en unos grandes almacenes,sorprendieron a un chaval intentando robar algo, ivan un grupo de chavales y los cachearon a todos, 3 vigilantes de seguridad en un cuarto, de los 4 chavales sólo uno intento robar algo, pueden estos señores hacer esto? no lo tendría que haber la policia?muchas gracias