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Funciones conserje

4 Comentarios
 
Funciones conserje
27/05/2006 13:54
Hace dos años se contrató en nuestra comunidad los servicios de un Conserje. Ahora soy presidente y unos vecinos (creo que algo enfadados porque dicen que lo limpia bien) me piden que les diga cuales son las funciones concretas de dicho Conserje. Tengo copia de su contrato de trabajo y la verdad que en sus funciones pone simplemente "Conserje", luego tampoco sé cuáles son dichas funciones.
¿Existe algún medio de saberlo?

Gracias.
27/05/2006 14:00
Perdón quise decir que NO LIMPIA BIEN, y no "lo" limpia bien (lo que va entre paréntesis)
27/05/2006 16:54
Son las mismas funciones que un portero o empleado de fincas urbanas.
La unica diferencia es que el portero vive en la finca y el conseje no.
11/06/2006 10:32
Me quedé con la duda y no le contesté en su momento, pero me no se me olvidó su pregunta. Por ello y aunque tarde, le dejo el siguiente comentario.

Características de los seis tipos de empleados de fincas urbanas

El Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas de Madrid, diferencia entre seis tipos de empleados de fincas urbanas: porteros, conserjes, jardineros, limpiadores, vigilantes de garaje y controladores. Si bien, unifica las funciones de porteros y conserjes, de forma abreviada, en las siguientes:
- Limpieza, conservación y cuidado de todas las dependencias que tengan acceso por un elemento común del inmueble, así como de aparatos eléctricos que puedan haber en esas dependencias.

- Vigilancia de esas zonas de acceso común, así como de las personas que entran y salen del inmueble.
- Cuidado de las fincas vacías, atención a las personas que soliciten información sobre los ocupantes, siempre con discreción.
- Apertura y cierre del portal, encendido y apagado de luces, de la calefacción central, hacerse cargo de la correspondencia o avisos para los vecinos, cuidado del montacargas y ascensores.
- Traslado de cubos colectivos de basura.
- Pueden también encargarse del cobro de alquileres y otros encargos que le efectúen los propietarios.

No son, sin embargo, funciones del portero las de recoger las bolsas individuales de basura de cada uno de los pisos, ni la limpieza de zonas deportivas, saunas, gimnasios, jardines, o el pasaje comercial, ni el cuidado del garaje, salvo pacto con la Comunidad de Propietarios que está obligada a reconocerle complementos salariales por estas labores cuya cuantía mínima se encuentra recogida en el antedicho convenio.

Por tanto, la diferencia entre ambos puestos de trabajo no radica en sus funciones, sino en que el portero tiene casa-habitación en el edificio y el conserje no, siendo así, que por este motivo el portero ve reducido en un 15 por ciento su salario en metálico, mediante el uso de la casa-vivienda, y mediante el suministro gratuito de luz y agua hasta unos límites, mientras que el conserje cobra el salario íntegramente en metálico, suponiendo un gasto mayor para la Comunidad.

Hoy en día, el precio tan elevado de los alquileres ha motivado que a numerosas Comunidades de Propietarios les resulte más rentable contratar a un conserje y alquilar a un tercero la vivienda del portero, satisfaciendo de esta forma el salario total del conserje con la renta obtenida por el alquiler de la vivienda.

La venta de la casa del portero requiere en principio el voto unánime de todos los copropietarios para cambiar la consideración de elemento común a elemento privativo del inmueble, alterando, en consecuencia el título constitutivo de la finca, y modificando las cuotas de los demás elementos privativos del inmueble.

11/06/2006 10:33
Sigue...........

Y la decisión de alquilar la vivienda, debe aprobarse por el voto de la mayoría de 3/5 de los propietarios, que a su vez, representen la mayoría de 3/5 de cuotas de participación, conservando, en este supuesto, la naturaleza de elemento común de la finca la casa del portero y beneficiándose la comunidad de la cantidad ingrasada a su favor como renta.

Respecto a la sustitución del portero por un conserje o viceversa, hemos de decir que es una cuestión que debe decidir la Junta de Propietarios por mayoría de 3/5 partes de los mismos que, a su vez, supongan mayoría de 3/5 partes de las cuotas de participación, de forma idéntica a la supresión o establecimiento de cualquier otro servicio de interés común. Sin perjuicio de la indemnización que habrá que pagarle al portero si es despedido sin motivo alguno, dependiendo esta suma de los años trabajados en el inmueble.

En ocasiones, los tribunales han considerado que se podía amortizar el puesto de trabajo de portero por la Comunidad de Propietarios cuando concurriesen, al igual que en otros puestos de trabajo, causas objetivas que justificasen esta decisión, por ejemplo, cuando la funciones que efectuaba el portero físico se vean suplidas por un servicio de vigilancia más adecuado y con inferior coste, viéndose reducida la indemnización. En todo caso, será necesario atender a las particulares circunstancias que concurren en cada supuesto con la finalidad de determinar si, en efecto, la contratación de un servicio de vigilancia, la instalación de un portero automático o vídeo-vigilancia, vacía de contenido la actividad desarrollada por el portero hasta hacer necesaria la amortización de su puesto.

El portero, una vez despedido, deberá abandonar la vivienda en el plazo de 60 días naturales a partir del día en que se extinga su contrato de trabajo. Este plazo está vigente en Madrid en virtud del convenio ya referido pero habrá que que acudir al convenio vigente en cada localidad y en las zonas donde no exista convenio, se entiende que deberá abandonar la finca el mismo día que se extinga su relación laboral, salvo pacto con la comunidad de propietarios.

Por último, hemos de señalar que no hace muchos años, los porteros debían desempeñar sus funciones desde la apertura del portal, que según la Ordenanzas de policía y buen gobierno de la villa de Madrid se producía a las 7,30 horas hasta su cierre a las 10,30 horas en invierno y las 11,00 horas en verano. El hecho de vivir en la casa-vivienda de la comunidad parecía otorgar a los vecinos un derecho a exigir al portero cualquier recado o actuación a cualquier hora, sin respetar días de fiesta y horas intempestivas. Esta situación en la actualidad ha coambiado, y el portero no tiene porqué trabajar más de las 40 horas semanales que le corresponden como a cualquier trabajador, ni estar disponible más que durante su jornada laboral, con independencia de que resida en una casa del edificio.


Fuente: ABC
Autor: Carmen Pelaz (Abogada. Directora Jurídica de PROMEIN)
Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas de Madrid

Espero haberle ayudado. Un saludo