No existe ningún inconveniente en pertenecer a una sociedad limitada si la actividad que desarrolla esa sociedad no se relaciona directamente con las actividades del departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado el funcionario.
Deberías mirar la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Muy corta y clara.
¿Puede un Funcionario de la Administración Civil formar parte como socio de una Sociedad Limitada, sin recibir ningún tipo de remuneración?
Si puede hacerlo, ¿podría ser socio mayoritario, o incluso tener el 100% del capital de la empresa?
En dicho caso, ¿tiene que ser nombrado administrador único de la Sociedad?
¿El Gerente puede ser otra persona que no sea socio de la empresa?
Muchas gracias por sus aclaraciones.
Un cordial saludo.