Quería consultar si alguien sabe si el régimen de excedencias para estos funcionarios (FHE), secretarios de ayuntamiento, etc., tiene algunas peculiaridades respecto del general.
En concreto, por ejemplo, quién debe resolverlas? Dado que en el ámbito de estos funcionarios comparten competencias el propio Ayuntamiento, las CC. AA. y el Estado, en temas de concursos, disciplinario, etc...
También en el tema de reingreso, dado que estos funcionarios pueden prestar servicios en cualquier Ayuntamiento, supongo que bastaría con participar en uno de los concursos que convoca el Estado o las CC.AA., sin más, o bien volver al puesto que venían desempeñando (que supongo que se le reserva, ¿o no?), que por cierto son puestos obligatorios en todo Ayuntamiento y que no se podrían suprimir.