Buenas...en la norma no hace distinciones sobre si es de una misma administración o no.
Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. Artículo 2.
Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen entre:
1. Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.
2. Las previstas para los funcionarios en prácticas en general, además de los trienios reconocidos.
si, conozco casos de aprovar en la generalitat estando trabajando en un ayuntamiento y la generalitat aguanto el sueldo de los interinos, ahora bien, algunos tenian contrato de duracion determinada y al llegar al mes en que finalizaba con el ayuntamiento, dejaron de pagarle el sueldo antiguo.
a los interinos que llevaban mas de un año en el ayto si les pagaron el sueldo hasta cumplir las practicas, y el tiempo trabajado lo contaron como antiguedad.
en su antigua admon tienen que hacerle una especie de certificado de retribuciones anual, con pagas extras y demas.
Buenas tardes
Cuando un funcionario de carrera aprueba en otra administración, esta le mantiene las retribuciones mientras cumple con el periodo de practicas en la administración en la que ha aprobado ¿se mantiene esto si es un funcionario interino el que aprueba en otra administración?
Gracias