Me gustaría que alguien me ayudase con una duda que me asalta sobre las situaciones administrativas de los funcionarios, concretamente una relativa a mi situación personal.
Yo soy funcionario de carrera de la Administración General del Estado, encontrándome actualmente en situación de excendencia por prestación de servicios en otras administraciones.
Actualmente soy funcionario de la Administración Local en activo.
Con el nuevo estatuto de la función pública, esta situación administrativa desaparece, creándose una figura similar, pero que supone mayores derechos para los funcionarios: SERVICIO EN OTRAS ADMINISTRACIONES.
Mi consulta es la siguiente: ¿en qué situación quedaría yo encuadrado, en excedencia o en la servicio en otras administraciones? ¿debería solicitar a la Adm. Central del Estado el reconocimiento de dicha situación administrativa, en caso de que fuera la segunda de las indicadas? ¿tendría derecho a los beneficios que comporta la situación de prestación de servicios en otras administraciones?