Soy funcionario de la admon local (ayuntamiento de sevilla) y quisiera consultar si de acuerdo a mi categoría y puesto (jefe de negociado. Adjunto de sección) estoy obligado a firmar en ausencia o sustituyendo al jefe de servicio.
He recibido un escrito de mi superior (gerente del organismo) indicando tal obligatoriedad. No obstante, pese a consultar al servicio de recursos humanos de mi ayuntamiento, éste no contesta en modo alguno. En el servicio no existe la figura de adjunto de servicio ni la de jefe de sección, no he sido habilitado ni como jefe de servicio ni como jefe de sección, y esta situación se ha repetido varias veces casi dos años. Soy funcionario de carrera y en la rpt y entre mis funciones no figura sustituir al jefe de servicio, sino en su caso al jefe de sección. No obstante se me informó que debía sustituir al jefe de servicio sin más. La plaza de jefe de servicio ha estado vacante en dos ocasiones por periodos superiores a seis meses sin cubrirse. He realizado dichas tareas por obediencia sin compensación alguna ni indicación habilitadora como indiqué. Quisiera saber si realmente existe tal obligación, ruego me contesten lo más pronto posible. Muchas gracias.
Mi nombre es: jorge ignacio parejo delgado y mi correo electrónico: jorgeignacioparejo@yahoo.Es.