Soy Funcionario de la Administración Local, y tengo posibilidad de un contrato de 4 años en un Organismo internacional.
Habiendo consultado la posibilidad en mi Ayuntamiento me comentan lo siguiente:
En primer lugar, me dicen que como el Art. 87.b. dice que "Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales,.." y se indica la palabra "misión", no ven claro que dicho contrato sea una "mision". Yo sin embargo entiendo que como "misión" se refiere a "trabajo, tarea, proyecto, trabajo". Cual es el espíritu de la ley?
En segundo lugar me ponen dudas de si dicho Organismo, concretamente la Agencia Espacial Europea es OOII. Dicho Organismo cuenta en mi parecer con todas las caracteristicas para ser Organismo Internacional. Mas aún, en su título constitutivo lo denominan "European Organization, called ESA". Que opininais?
Hola Jorgese,
me encuentro en la misma situación. Es decir, con una oferta de trabajo en un organismo internacional y sin saber si es posible acogerse a la posibilidad de "servicios especiales" por la palabra "misión".
Te agradecería tu opinión y conocer si han aclarado tu duda.
Un saludo. Gracias.