Las responsabilidades políticas son una cosa distinta, que sí se puede y se deben exigir, pero en cuanto a derecho la simple imputación no implica responsabilidades, por la presunción de inocencia; otra cosa será cuando haya condena, o el juez determine medidas cautelares, si hay alguna de las dos.
mi pregunta es:tenemos en baleares en una administracion publica una vicepresidenta ejerciendo su puesto de trabajo esta señora esta imputada por:;prevaricacion,malversacion,trafico de influencias,negociaciones prohibidas,cohecho,e infidelidad de custodia de documentos publicos y sigue en el cargo firmando resoluciones en los que su firma puede perjudicar a familias y a menores,que articulo habla de esto?deberian cesarla aunque sea cautelar?