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funcionario laboral

4 Comentarios
 
30/05/2011 18:33
si fuera una empresa privada te diria que sí, pero en la administracion va a ser que no, ya pasados 6 años.

Además si ya ha habido una recatalogacion y sigues saliendo como encargado, pues se confirma el que NO, no te van a bajar de categoria, máxime si sigues realizando esas funciones. Si o hicieras podrias reclamar judicialmente
30/05/2011 09:39
mi pregunta es si me pueden bajar de categoria cuando ha habido una recatalogacion de puestos de trabajo de todos los trabajadores funcionarios y laborales en donde yo salgo como encargado ya que llevo 6 años haciendo las funciones, ya se que si quieren me pueden despedir, pero esa no es mi pregunta.....
29/05/2011 23:23
Deberias plantearte si, de acuerdo con tu convenio colectivo de aplicacion y de en base a qué te nombraron encargado, has llegado ya a consolidar dicho puesto, sobre todo si era un nombramiento provisional o de libre designacion.

Si la plaza no la tienes en propiedad y además tampoco llevas el tiempo que diga tu convenio para perfecccionarla, tu empresa puede tomar la decision acertada a derecho o no, para renovarte de tu actual puesto de trabajo entendiendo y volver a tu antiguo destino ya consolidado por lo dicho.
29/05/2011 20:57



CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.

1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

2. Los empleados públicos se clasifican en:

Funcionarios de carrera.

Funcionarios interinos.

Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Personal eventual.


Artículo 9. Funcionarios de carrera.

Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.


Artículo 11. Personal laboral.

1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.


Observaras la diferencia que hay entre funcionario de carrera y personal laboral.

Funcionario de carrera.-desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Personal laboral.-1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado
presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Por tanto prestas servicios retribuidos en función de la duración del contrato.
Es más si quieren despedirte, pueden despedirte.

El funcionario de carrera, tiene servicios retribuidos de carácter permanente.

Funcionario laboral
29/05/2011 08:19
HOLA que tal como estais, mi pregunta es la siguiente, desde hace 30 años trabajo en un ayuntamiento como oficial de paleta y tengo la plaza de oficial en propiedad, pero desde hace 6 años tras una recatalogacion hecha por ayuntamiento diputacion y sindicatos soy el encargado y cobro como tal.en mi hoja de la recatalogacion me dice que tengo las funciones de encargado. mi pregunta es? puede ahora el ayuntamiento bajarme el sueldo y mandarme a hacer las funciones de oficial? porque dice que no tengo la plaza en propiedad? gracias