Buenos días,
La consulta es la siguiente: Puede la Administración realizar contrataciones de interino aplicando aleatoriamente el art. 10 del EBEP?
El caso es de una plaza vacante por jubilación de funcionario en oficina técnica (único técnico), cobertura por funcionario interino de una lista -por oposición- de otro ayuntamiento pero por acumulación de tareas por periodo de seis meses - con toma de posesión- y posteriormente convocatoria para funcionario interino - de esa misma plaza
¿No se debería haber convocado la plaza de funcionario de carrera?
¿Es posible aplicar el apartado d-acumulación de tareas cuando la plaza esta vacante y no hay ningún otro técnico?
Muchas gracias.-