Lo primero hola a todos y gracias de antemano por la información que pueda recibir ya que ando realmente perdida con mi caso que expongo a continuación de la forma más breve que pueda.
Soy maestra interina en la comunidad de Madrid. Durante el curso pasado 2017/2018 trabaje con vacante para el curso completo, es decir mi contrato empezó el 1de septiembre y me cesaban el 30/08.
Di a luz el 25 de mayo por lo que disfrute del permiso por maternidad desde dicha fecha hasta el 14 de septiembre,coincidiendo este permiso con los 30 días de vacaciones del mes de agosto. Por lo tanto, no disfrute de mis 30 días de vacaciones.
Realice una solicitud para que me dejarán disfrutar de esos 30 días de vacaciones tras el permiso por maternidad.... Pero dicha solicitud nunca fue contestada. Termino mi contrato, es decir, me cesaron a 30/08 pero no recibí cuantia alguna por mis vacaciones no disfrutadas. Por lo tanto, solicite mediante escrito que me fueran abonadas las vacaciones no disfrutadas que me correspondían por haber trabajado un año con ellos. Debo dejar claro que los maestros tenemos como mes de vacaciones el mes de agosto, si o si. Las vacaciones de Navidad y semanas anta se consideran días no lectivos pero estamos a disposición de la administración.
Bueno, cual es mi sorpresa que me contestan diciéndome que ellos nunca abonan las vacaciones si no que nos obligan a disfrutarlas.
Por lo tanto, cuando me llaman para trabajar voy a entregar los papeles para realizar el contrato y a su vez explicar que yo no debo incorporarme hasta pasado mi mes d evacaciones. Pero me dicen q no tengo derecho a disfrutarlas porque la normativa dice que solo podría disfrutarlas si me hubiesen hecho el nuevo contrato desde el 1 de septiembre, que ahora en noviembre ya no vale.
Entonces he vuelto a hacer un escrito solicitando me sean abonadas las vacaciones no disfrutadas, pero ya me han avisado que no tengo derecho que las he perdido.? Es esto legal?? Como pueden perderse unas vacaciones? Tenemos menos derechos los interinos por estar como en un limbo legislativo? Xq no ncuentro nada al respecto en el estatuto del empleado público... En fin... Si pudieran aclararme o aconsejarme.
Gracias de nuevo.