Mal irá, si ante el cese de un funcionario interino, plantea una reclamación por despido, la cual solo es prediacable para los empleados públicos laborales.
No veo motivos para recurrir el cese de su cliente (funcionario interino), ya que este cesa según los motivos que le expresan en la resolución por la cual toma posesión, en todo caso debería ir contra la resolución que convoca la nueva bolsa para la provisión de manera interina de un puesto de trabajo.
Mi cliente se presentó en el año 2.008 a un concurso-oposición para una bolsa de Trabajo de profesor de Violonchello en el Conservatorio de Molina. El primer año que le han llamado es este curso 2.013/2014. Actualmente sólo está él en la Bolsa porque la chica que había delante suyo (que era la que estaba trabajando) se ha ido a otro puesto de trabajo y no va a seguir.
En su nombramiento de funcionario interino pone que cesa en julio. Lo suelen hacer para no pagarle las vacaciones.
El tema es que el Ayuntamiento ha convocado una nueva bolsa que sustituye la anterior por lo que le obliga a presentarse nuevamente a un examen.
El tema es que no sé si lo que hay que hacer es impugnar la nueva convocatoria o presentar reclamación por despido (si es que eso existe en la Administración) y el plazo que hay.
Yo he visto en el Estatuto Básico del Empleado Público que sólo se le puede sustituir por funcionario de carrera y se tendría que convocar una oposición para cubrir la plaza, no se puede convocar una nueva bolsa.