Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

funcionario eventual

7 Comentarios
 
17/03/2010 17:43
eros, qué cosas raras pasan en nuestra administración local. Comparto el criterio de que tu contrato está realizado en fraude de ley, y ello además te pone en indefensión, entre otras cosas porque los eventuales no tenéis antigüedades ni cosas así, ya que se supone que vuestros puestos son transitorios y para labores de confianza. Recomendaría acudir a un letrado laboralista con el decreto de tu nombramiento como eventual (todavía en vigor o finalizado años ha?) y una vida laboral, a ver si algo se puede hacer.

Suerte, y un saludo.

www.segabogados.com
16/03/2010 12:29
Hola Miraren gracias por tu informacion . te comento efectivamente me nombraron eventual de confianza hace ya casi 20 años en el grupo C2 y con categuria profesional D0 , el cual creo que corresponde a auxiliar administrativo , pero desde primer momento ejerzo funciones de oficios fuera del lugar que corresponde mi nombramiento incluso en otro edificio del que esta la persona que me nombro para su confianza , las funciones que desempeño no es ni parecido de asesoramiento ni confianza como se rige los nombramientos , todos los compañeros son laborales incluso me dan algunos privilegios como los laborales segun su combenio de laboral y la persona a quien respondo es laboral asi que no se cual es mi situacion legal si puedo exigir una declarativa de derecho para que se reconozca realmente las funciones que ejerzo desde hace ya 20 años
espero que me ayuden gracias
15/03/2010 22:03
Perdona que te contradiga Aserval, trabajo en una administración pública desde hace casi 20 años y no existen los funcionarios eventuales. El personal de la administración puede ser funcionario o laboral (como bien dice "Richd") y a su vez el funcionario lo es de carrera o interino. De carrera cuando ha sacado plaza por oposición y es fijo y el interino cuando suple a un funcionario de carrera por diversos motivos o cuando una plaza de nueva creación se consolida en la Relación de Puestos de trabajo. Por otro lado, los eventuales son aquellos que ni siendo funcionarios ni laborales, se les denomina personal eventual cuando ocupa un puesto provisional como asesor o de libre designación (por ejemplo cuando un grupo político mete a gente de su confianza).
No confundais nunca si es trabajo administrativo o técnico, pues en la Administración hay diferentes escalas (la Escala de Administración general, donde por ejemplo están encuadrados puestos como administrativos, auxiliares, técnicos de administración general y la Escala de Administración Especial: policía, personal de oficios que quizá es ésta en la que se encuadre el amigo "eros".
Te recomiendo que mires bien tu contrato, en calidad de qué estas si funcionario interino o laboral.
Por lo demás no sé si te refieres a derechos de trienios lo que quieres que te reconozcan, si es así, asesorate porque sí tienes derecho en los dos casos, seas funcionario interino o seas laboral.
Espero haberte sido aclaratoria, saludos
Miraren
08/03/2010 13:33
Como podria orientar la demanda para conseguir lo mejor y si creeis que un juez podria darme la razon y exigir que se me reconociera el tiempo trabajado en la administracion como lavoral aun siendo contratado como personal eventual y no haber pasado por un concurso
gracias
08/03/2010 13:20
Agradezco los consejos gracias
aseval yo creo entenderlo asi mismo como tu dices pero como se trata de mi persona podria ser el caso de que yo lo entendiera asi por que me interesaba y por eso queria oto consejo . La verdad solo con que se me reconozca el tiempo me doy por satisfecho ya que podria concursar en un concurso para lavorales y podria puntuar la
antiguedad. Por falta de pruebas no me quedo puesto que llevo haciendo los trabajo de oficio desde que entre aproximadamente 20 años
gracias por la atencion un saludo
08/03/2010 10:00
eros, tu nombramiento está realizado en fraude de Ley, los puestos desempeñados por funcionarios eventuales solo lo son para el desempeño de funciones de asesoramiento de la autoridad que los nómbró, en ningún caso podrán realizar funcionaes administrativas ni técnicas, por lo que como te he dicho es un fraude, por ello pordrías denucniar ante la jurisdicción laboral, para que se te reconozca como tal todo el tiempo trabajado como personal laboral, alegando contratación en fraude de ley, aportando pruebas y testimonios de tus tareas habituales, incluso actos de aplicación del Convenio Colectivo sobre tu perona, por otro lado, ten en cuenta que el que se te reconozca el tiempo trabajado como contratado laboral celebrado en fraude de Ley, no te da derecho a ser fijo en la Administración, a lo sumo si la sentencia te es favorable quedarías en situación de "interino indefinido" hasta que se convoque el puesto que ocupas, o hasta que se amortice, no olvides esto último, puesto que la Administración podría despedirte mediante un despido improcedente, indemnizarte y salir de la Administración.
07/03/2010 17:35
Hola eros.

No tiene nada que ver, en una misma administración pública hay laborales y funcionarios que son los 2 convenios que hay en una administración pública normal, todo depende del contrato y cuándo te lo hicieron, ya queeso está previsto en la sconvocatorias de opociones onvocándose paracubrir puestos de laboral o funcionario, eso lo decide el grupo de gobierno, los funcionarios (fijos) tienen una mejor firmeza del puesto sin embargo si tienen problemas deben acudir al Juzgado Contencioso, mientras los laborales suelen tener unas mejoras en cuanto a pagas extraordinarias y días de permisos en fechas señaladas, pereo sí tienen problemas, la inspección de trabajo es lacompetente de resolverlos, siempre se dijo que lo Contencioso es más duro con los funcioanrios mientras la Inspección de TRabajo es más benévola con los laborales en la reclamación de sus derechos.

Hay pros y contras tanto para los funcionarios como para los laborales, ningún grupo abarca todos los beneficios..

Salu2
Funcionario eventual
02/03/2010 20:41
buenas necesito vuestra ayuda por que no se donde acudir.
Trabajo para una administracion autonomica como funcionario eventual . Se que estos puestos no tienen merito alguno , que cesaran cuando quieran, etc . creo que las funciones del personal eventual son funciones administrativas en cambio yo desde un principio hago trabajos de oficio rodeado de compañeros laborales , dandome algunos privilegios de un laboral como uniforme acordado en el combenio del personal laboral , mi encargado directo es personal laboral , en definitiva trabajo dentro de a secretaria general tecnica .
mi pregunta es si de alguna forma podria conseguir que se reconozca las funciones que realmente hago , que se reconozca que la relacion que tengo con la administracion es una relacion laboral y no de funcionario porque no ejerzo trabajos administrativos.
gracias