¿Hay algua resolución firme, sentencia o similar en la que onste explicitamente que la situación de un funcionario de carrera es completamente diferente a le de un funcionario de carrera?
He impuesto un recurso contencioso-administrativo y me sería de gran ayuda alguna sentencia en ese sentido.
Gracias pero lo que necesito es saber si hay alguna sentencia firme corroborando que el funcionario en prácticas todavía no es funcionario de carrera. Se han negado a ofrecerme un puesto mejor al mío (en el que todavía estaba en prácticas) porque la Diputación estima que es muy similar la situación de f. en prácticas con la de f. de carrera.
Hola David, es evidente que eres funcionario en prácticas hasta la fecha de publicación de tu nombramiento como funcionario de carrera. en virtud del art. 9 del EBEP, Funcionarios de carrera,
el cual dicta
1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
¿Donde está tu nombramiento legar como funcionario de carrera? en que se basa la Diputación para asimilar estas dos figuras, todavía si lo hiciese con el funcionario interio, que tampoco tiene nada que ver. En fin, intento ayudarte, aunque es tarea dificil.
No es exactamente lo que buscas, pero queda claro en el fallo de la sentencia que no se puede considerar a un funcionario en prácticas funcionario de carrera como he dicho antes hasta la toma de posesión.
Si quieres leer la sentencia entera la encontraras en la página 14 del fondo documental del Tribunal Supremo.
Id Cendoj: 28079130011995104130
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 5017/1992
Nº de Resolución:
Procedimiento: REC. REVISION
Ponente: PABLO GARCIA MANZANO
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:
FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS. RETRIBUCIONES Y TIEMPO DE SERVICIOS.
COMUNIDAD DE MADRID.
FALLAMOS
Que debemos declarar procedente, estimándolo, el recurso de revisión promovido por la
representación procesal de Don Jesús Manuel , Doña María Teresa , Don Matías , Doña Andrea , Doña
Camila y Don Daniel , funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos de Gestión, de Administración
General, al servicio de la Comunidad Autónoma de Madrid, contra la sentencia firme pronunciada, con fecha
22 de noviembre de 1.991, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- administrativo en el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en autos del recurso número 1.493/88; y en consecuencia,
rescindimos en parte la mencionada sentencia firme y, en su lugar, con parcial estimación del recurso
contencioso- administrativo en su día deducido por los antes citados demandantes, anulamos los actos
presuntos impugnados de la Administración autonómica por no ser conformes a Derecho, y reconocemos a
aquellos su condición de funcionarios en prácticas desde el comienzo de realización del curso selectivo que
superaron hasta la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera (Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid del 27 de febrero de 1987), con reconocimiento, asimismo, de las
consecuencias derivadas de tal condición a efectos de antigüedad y de devengo de retribuciones, con los
intereses legales y su repercusión en el Sistema de Seguridad Social, desestimando el resto de los
pedimentos. Todo ello sin efectuar especial imposición de las costas causadas en este juicio de revisión y
con devolución del depósito previo a los demandantes.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado
Ponente Excmo. Sr. D. Pablo García Manzano, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que,
como Secretario certifico.