La baja por enfermedad da lugar una licencia que autoriza la ausencia del trabajo. La regulación de esa situación, en lo referente a los funcionarios del Estado, la puedes ver en este enlace (mira el art 3):
http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/01/pdfs/BOE-A-2010-10424.pdf
soy funcionaria de carrera de administracion local desde hace mas de 15 años pedí hace dos años excedencia voluntaria por interes particular y una vez solicitado el reingreso me contestan diciendo que no hay plazas vacantes y que de las 15 interinas que hay no van a echar a ninguna para entrar yo, que debo esperar a que publiquen un concurso, si es así ¿cuando tienen obligacion de publicarlo ?
Pues hasta donde yo sé, sí tienen obligación de publicar una oferta de empleo público cada año en la que deben incluir las vacantes y después desarrollarla en el plazo improrrogable de tres años.
Gracias, mi duda sigue siendo si pueden prescindir del interino que ocupa mi plaza , pues ésta la ocupa porque yo pedí 1º una excedencia por cuidado de hijos y despues la voluntaria y ahora que se cumplen los dos años obligatorios en los que hay que permanecer en voluntaria, pido el reingreso y dicen que no pueden suspender al interino para entrar yo y que también tiene derchos; estoy muy preocupada.
un saludo
La excedencia voluntaria no da derecho a la conservación del puesto de trabajo. Pero si existen puestos, a los que Vd. podría acceder por concurso de traslados, que están vacantes, está fuera de toda duda que deberán cubrirse reglamentariamente. Esto es así tanto si los puestos están provisionalmente cubiertos por interinos como si no.
Entiendo que esté preocupada si ve que pasan los años, que no se hace nada con las vacantes y que se tiende a que esas plazas dotadas cubiertas en interinidad se eternicen en el tiempo. Es el típico modus operandi de nuestra corrupta Administración.
No le queda otra que denunciarlo y esperar que suene la flauta.
Creo que no conviene mezclar las cosas porque nos podemos liar. No es lo mismo un concurso que la oferta pública de empleo.
1.- No hay obligación de publicar ningún consurso si no hay plazas vacantes que sea necesario cubrir.
2.- No se puede echar a ningún interino que ocupe una plaza que no pertenece a nadie. La excedencia voluntaria por interés particular no da lugar a reserva del puesto de trabajo. Por lo tanto sólo se puede reingresar participando en un concurso o por adscripción provisional a una plaza vacante.
3.- Sí es cierto que, si hay plazas ocupadas por interinos y que no se vayan a amortizar, es obligatorio incluirlas en la primera oferta pública de empleo. Pero hay que tener en cuenta que la oferta pública de empleo es un instrumento para cubrir plazas con personal de nuevo ingreso. Por lo que poco serviría para un reingreso.
4.- En definitiva, hay que consultar los posibles reglamentos aplicables al caso para ver cómo se puede producir el reingreso. En la Administración General del Estado el que quiere reingresar, normalmente, además de participar en los concursos que se publican, suele pedir al órgano de personal una relación de plazas vacantes susceptibles de ser ocupadas por adscripción provisional.
Ciertamente no es lo mismo una OPE que un concurso de traslados pero ambos están íntimamente relacionados por tratarse de actos destinados a la cobertura de vacantes.
La normativa específica podría establecer, por ejemplo, que en tal administración se ha de respetar el orden concurso de traslado, promoción interna, concurso libre, etc. y que participar en el traslado sea lo que corresponda al excedente que quiera reingresar.
En tal caso, quien pretende el reingreso por concurso de traslados está legitimado para exigir que se respete dicho orden y que en todo caso se respeten los plazos establecidos en el EBEP para todo el proceso.
Basta con que haya un solo interino haciendo el trabajo de maleny2 para que se deduzca la posible existencia de una interinidad por vacante con asignación presupuestaria. De confirmarse ese extremo, la administración que incumple los plazos para su cobertura puede y debe ser denunciada.